El Escorial (BOCM-20250728-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos medios electrónicos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 178
competencias y actuaciones administrativas en un archivo electrónico incorporado al sistema de
gestión de documentos, salvo cuando no sea posible y se acredite de forma justificada.
2. La administración municipal dispondrá de un archivo electrónico único que permitirá la gestión,
custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos así como de otras
agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos o actuaciones
correspondientes.
3. La gestión del archivo electrónico único garantizará la autenticidad, conservación, integridad,
confidencialidad, disponibilidad y cadena de custodia de los expedientes y documentos
almacenados, así como su acceso, en las condiciones exigidas por el Esquema Nacional de
Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad, por la normativa de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, por la legislación de archivos y patrimonio histórico y cultural
y por la normativa específica que sea de aplicación.
4. El Ayuntamiento aprobará la política de gestión documental que incluirá criterios y
recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los
formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos y entidades del
sector público local.
ARTÍCULO 24. Práctica de las notificaciones electrónicas
1. El Ayuntamiento notificará por medios electrónicos los actos administrativos dictados por sus
órganos a aquellos interesados que:
a) Estén obligados a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento de conformidad
con lo que dispone el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Sin estar obligados a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento, hayan
aceptado expresamente el sistema e indicado este medio como preferente para la recepción de
notificaciones en el procedimiento. En cualquier momento de la tramitación de un procedimiento
electrónico estos interesados podrán solicitar al Ayuntamiento el cambio de medio de notificación de
acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza.
2. La práctica de la notificación electrónica se realizará mediante comparecencia en la sede
electrónica de esta entidad y a través Dirección Electrónica Habilitada Única que se aloja en la sede
electrónica del Punto de Acceso General electrónica (PAGe) de la Administración General del
Estado.
3. Para el cómputo de plazos y el resto de los efectos jurídicos se tomará la fecha y hora de acceso
al contenido o el rechazo de la notificación por el interesado o su representante en el sistema en el
que haya ocurrido en primer lugar.
4. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de la notificación se deberán cumplir
los siguientes requisitos:
— Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso
del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso, siendo informado
de que dicho acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de
rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin acceder al contenido de la misma, dará por efectuado el trámite de notificación y se
continuará el procedimiento.
— El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso o rechazo
expreso con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá
practicada a todos los efectos legales.
BOCM-20250728-46
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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competencias y actuaciones administrativas en un archivo electrónico incorporado al sistema de
gestión de documentos, salvo cuando no sea posible y se acredite de forma justificada.
2. La administración municipal dispondrá de un archivo electrónico único que permitirá la gestión,
custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos así como de otras
agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos o actuaciones
correspondientes.
3. La gestión del archivo electrónico único garantizará la autenticidad, conservación, integridad,
confidencialidad, disponibilidad y cadena de custodia de los expedientes y documentos
almacenados, así como su acceso, en las condiciones exigidas por el Esquema Nacional de
Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad, por la normativa de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, por la legislación de archivos y patrimonio histórico y cultural
y por la normativa específica que sea de aplicación.
4. El Ayuntamiento aprobará la política de gestión documental que incluirá criterios y
recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los
formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos y entidades del
sector público local.
ARTÍCULO 24. Práctica de las notificaciones electrónicas
1. El Ayuntamiento notificará por medios electrónicos los actos administrativos dictados por sus
órganos a aquellos interesados que:
a) Estén obligados a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento de conformidad
con lo que dispone el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Sin estar obligados a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento, hayan
aceptado expresamente el sistema e indicado este medio como preferente para la recepción de
notificaciones en el procedimiento. En cualquier momento de la tramitación de un procedimiento
electrónico estos interesados podrán solicitar al Ayuntamiento el cambio de medio de notificación de
acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza.
2. La práctica de la notificación electrónica se realizará mediante comparecencia en la sede
electrónica de esta entidad y a través Dirección Electrónica Habilitada Única que se aloja en la sede
electrónica del Punto de Acceso General electrónica (PAGe) de la Administración General del
Estado.
3. Para el cómputo de plazos y el resto de los efectos jurídicos se tomará la fecha y hora de acceso
al contenido o el rechazo de la notificación por el interesado o su representante en el sistema en el
que haya ocurrido en primer lugar.
4. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de la notificación se deberán cumplir
los siguientes requisitos:
— Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso
del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso, siendo informado
de que dicho acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de
rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin acceder al contenido de la misma, dará por efectuado el trámite de notificación y se
continuará el procedimiento.
— El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso o rechazo
expreso con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá
practicada a todos los efectos legales.
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