El Escorial (BOCM-20250728-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos medios electrónicos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
Pág. 167
— Se pondrá a disposición del interesado de un acuse de recibo que permita justificar bien
el acceso al contenido de la notificación, bien el rechazo del interesado a recibirla. El acuse
contendrá, como mínimo, la identificación del acto notificado y la persona destinataria, la fecha y
hora en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha y hora del acceso a su contenido o del
rechazo.
5. En todo caso deberá remitirse aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico que el interesado haya comunicado voluntariamente al efecto, o a ambos, informándole
de la puesta a disposición. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea
considerada plenamente válida.
ARTÍCULO 25. Tablón de edictos electrónico
1. El tablón de edictos electrónico permitirá el acceso por medios electrónicos a la información que,
por aplicación de una norma jurídica o por resolución judicial, se deba publicar o notificar mediante
edictos.
2. El acceso al tablón se realizará a través de la sede electrónica y/o portal web. El acceso al tablón
de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del
ciudadano. La publicación a través del mismo tendrá la consideración de oficial y auténtica,
sustituyendo a todos los efectos a la publicación en el tablón de edictos físico, sin perjuicio de su
permanencia a efectos puramente informativos.
3. La Secretaría tendrá la competencia para ordenar la inserción y remitir los textos para su
publicación en el Tablón de edictos.
4. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la
autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en la Ley
39/2015. En especial, a los efectos del cómputo de plazos, se establecerá el mecanismo que
garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los edictos.
4. El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Seguridad
La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de
Seguridad.
El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo establecido
en el artículo 12 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad.
Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se
produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las
medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter extraordinario, que
determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el
contenido establecido en el artículo 31.4 del Esquema Nacional de Seguridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Protección de datos
La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se
desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
BOCM-20250728-46
Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de
conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
Pág. 167
— Se pondrá a disposición del interesado de un acuse de recibo que permita justificar bien
el acceso al contenido de la notificación, bien el rechazo del interesado a recibirla. El acuse
contendrá, como mínimo, la identificación del acto notificado y la persona destinataria, la fecha y
hora en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha y hora del acceso a su contenido o del
rechazo.
5. En todo caso deberá remitirse aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico que el interesado haya comunicado voluntariamente al efecto, o a ambos, informándole
de la puesta a disposición. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea
considerada plenamente válida.
ARTÍCULO 25. Tablón de edictos electrónico
1. El tablón de edictos electrónico permitirá el acceso por medios electrónicos a la información que,
por aplicación de una norma jurídica o por resolución judicial, se deba publicar o notificar mediante
edictos.
2. El acceso al tablón se realizará a través de la sede electrónica y/o portal web. El acceso al tablón
de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del
ciudadano. La publicación a través del mismo tendrá la consideración de oficial y auténtica,
sustituyendo a todos los efectos a la publicación en el tablón de edictos físico, sin perjuicio de su
permanencia a efectos puramente informativos.
3. La Secretaría tendrá la competencia para ordenar la inserción y remitir los textos para su
publicación en el Tablón de edictos.
4. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la
autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en la Ley
39/2015. En especial, a los efectos del cómputo de plazos, se establecerá el mecanismo que
garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los edictos.
4. El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Seguridad
La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de
Seguridad.
El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo establecido
en el artículo 12 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad.
Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se
produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las
medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter extraordinario, que
determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el
contenido establecido en el artículo 31.4 del Esquema Nacional de Seguridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Protección de datos
La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se
desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
BOCM-20250728-46
Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de
conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.