El Escorial (BOCM-20250728-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos medios electrónicos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
Pág. 161
ARTÍCULO 15. Funcionamiento del Registro Electrónico General
1. En el Registro Electrónico General se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea
presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad
vinculada o dependiente del Ayuntamiento. También se anotarán en el mismo, la salida de los
documentos emanados del Ayuntamiento.
2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos,
e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos
serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes
desde el registro en que hubieran sido recibidas.
3. El Registro Electrónico General del Ayuntamiento garantizará la constancia, como mínimo y en
cada asiento que se practique, de:
a) Código unívoco del asiento.
b) La identificación del interesado.
c) La fecha y hora de su presentación o salida.
e) El órgano administrativo remitente, si procede.
f) La persona u órgano administrativo al que se envía.
g) Procedimiento con el que se relaciona.
h) Trámite que se realiza en relación con el procedimiento.
i) Referencia al contenido del documento que se registra.
4. Con cada asiento que se practique se generará automáticamente un acuse de recibo que
consistirá en una copia autenticada del documento de que se trate incluyendo:
a) Código unívoco del registro.
b) El contenido del escrito, comunicación o solicitud presentada mediante el asiento en el
registro electrónico.
c) La fecha y hora de presentación.
d) Relación de documentos adjuntos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la
integridad y el no repudio de los mismos.
e) Cuando sea automáticamente determinable y el asiento se realice asociado a un trámite
como iniciación del procedimiento a solicitud del interesado, se incluirá en el recibo la información
de la unidad administrativa responsable de su tramitación y del órgano responsable de su resolución.
ARTÍCULO 16. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
1. El Registro Electrónico General admitirá:
a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos
y trámites que se especifiquen en la sede electrónica del Ayuntamiento.
b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo
anterior dirigido a cualquier Administración Pública.
3. La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten
en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o
la seguridad del sistema.
BOCM-20250728-46
2. En la sede electrónica del Ayuntamiento se especificarán los tipos de ficheros electrónicos que
podrán ser anexados a las solicitudes registradas. En el caso de que el interesado no se ajuste a los
formatos y estándares especificados, se le requerirá para que en el plazo de diez días subsane el
defecto advertido.
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
Pág. 161
ARTÍCULO 15. Funcionamiento del Registro Electrónico General
1. En el Registro Electrónico General se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea
presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad
vinculada o dependiente del Ayuntamiento. También se anotarán en el mismo, la salida de los
documentos emanados del Ayuntamiento.
2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos,
e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos
serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes
desde el registro en que hubieran sido recibidas.
3. El Registro Electrónico General del Ayuntamiento garantizará la constancia, como mínimo y en
cada asiento que se practique, de:
a) Código unívoco del asiento.
b) La identificación del interesado.
c) La fecha y hora de su presentación o salida.
e) El órgano administrativo remitente, si procede.
f) La persona u órgano administrativo al que se envía.
g) Procedimiento con el que se relaciona.
h) Trámite que se realiza en relación con el procedimiento.
i) Referencia al contenido del documento que se registra.
4. Con cada asiento que se practique se generará automáticamente un acuse de recibo que
consistirá en una copia autenticada del documento de que se trate incluyendo:
a) Código unívoco del registro.
b) El contenido del escrito, comunicación o solicitud presentada mediante el asiento en el
registro electrónico.
c) La fecha y hora de presentación.
d) Relación de documentos adjuntos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la
integridad y el no repudio de los mismos.
e) Cuando sea automáticamente determinable y el asiento se realice asociado a un trámite
como iniciación del procedimiento a solicitud del interesado, se incluirá en el recibo la información
de la unidad administrativa responsable de su tramitación y del órgano responsable de su resolución.
ARTÍCULO 16. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
1. El Registro Electrónico General admitirá:
a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos
y trámites que se especifiquen en la sede electrónica del Ayuntamiento.
b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo
anterior dirigido a cualquier Administración Pública.
3. La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten
en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o
la seguridad del sistema.
BOCM-20250728-46
2. En la sede electrónica del Ayuntamiento se especificarán los tipos de ficheros electrónicos que
podrán ser anexados a las solicitudes registradas. En el caso de que el interesado no se ajuste a los
formatos y estándares especificados, se le requerirá para que en el plazo de diez días subsane el
defecto advertido.