El Escorial (BOCM-20250728-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos medios electrónicos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 178
descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia,
así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje.
2. La sede electrónica dispondrá de los siguientes servicios a disposición de las personas
interesadas:
a) Un acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica, con indicación de
los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o
suspensiones que en su caso, pudiera acordar el órgano competente.
b) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada
caso resulten competentes.
c) Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al
respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.
d) Un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica.
e) Un sistema de verificación de los sellos electrónicos de los órganos, organismos públicos
o entidades de derecho público que abarque la sede electrónica o sede electrónica asociada.
f) Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos
por los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público comprendidos en el ámbito de
la sede electrónica, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la
Ley 40/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.
g) Un acceso a los modelos, y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, que
permitan a las personas interesadas presentar simultáneamente varias solicitudes.
h) El acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes.
i) Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de
registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.
CAPÍTULO 5. REGISTRO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 14. Registro Electrónico General
1. Mediante la presente Ordenanza se crea y regula el funcionamiento del Registro Electrónico
General del Ayuntamiento con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
2. El Registro Electrónico General será único y común para el Ayuntamiento y para todas sus
entidades y organismos públicos vinculados o dependientes.
3. El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento en
la dirección electrónica: elescorial.sedelectronica.es
4. La unidad responsable de la gestión del Registro será la oficina de asistencia en materia de
registro del Ayuntamiento, bajo dirección y supervisión de la Secretaría general de la Corporación.
5. El Registro Electrónico General será plenamente interoperable, y garantizará su compatibilidad
informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los
documentos que se presenten, de acuerdo con lo recogido en el Esquema nacional de
interoperabilidad y demás normativa aplicable.
6. Esta administración está integrada con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) permitiendo
el intercambio de asientos electrónicos de registro entre Administraciones Públicas y actuando,
desde la Oficina de asistencia en materia de registros, como ventanilla única o receptor de escritos,
solicitudes y comunicaciones de ciudadanos dirigidos a otras Administraciones Públicas.
BOCM-20250728-46
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia,
así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje.
2. La sede electrónica dispondrá de los siguientes servicios a disposición de las personas
interesadas:
a) Un acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica, con indicación de
los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o
suspensiones que en su caso, pudiera acordar el órgano competente.
b) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada
caso resulten competentes.
c) Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al
respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.
d) Un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica.
e) Un sistema de verificación de los sellos electrónicos de los órganos, organismos públicos
o entidades de derecho público que abarque la sede electrónica o sede electrónica asociada.
f) Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos
por los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público comprendidos en el ámbito de
la sede electrónica, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la
Ley 40/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.
g) Un acceso a los modelos, y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, que
permitan a las personas interesadas presentar simultáneamente varias solicitudes.
h) El acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes.
i) Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de
registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.
CAPÍTULO 5. REGISTRO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 14. Registro Electrónico General
1. Mediante la presente Ordenanza se crea y regula el funcionamiento del Registro Electrónico
General del Ayuntamiento con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
2. El Registro Electrónico General será único y común para el Ayuntamiento y para todas sus
entidades y organismos públicos vinculados o dependientes.
3. El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento en
la dirección electrónica: elescorial.sedelectronica.es
4. La unidad responsable de la gestión del Registro será la oficina de asistencia en materia de
registro del Ayuntamiento, bajo dirección y supervisión de la Secretaría general de la Corporación.
5. El Registro Electrónico General será plenamente interoperable, y garantizará su compatibilidad
informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los
documentos que se presenten, de acuerdo con lo recogido en el Esquema nacional de
interoperabilidad y demás normativa aplicable.
6. Esta administración está integrada con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) permitiendo
el intercambio de asientos electrónicos de registro entre Administraciones Públicas y actuando,
desde la Oficina de asistencia en materia de registros, como ventanilla única o receptor de escritos,
solicitudes y comunicaciones de ciudadanos dirigidos a otras Administraciones Públicas.
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