El Escorial (BOCM-20250728-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos medios electrónicos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
Pág. 159
3. Se podrán crear una o varias sedes electrónicas asociadas a la sede electrónica principal y que
deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal.
4. La creación de la sede electrónica o de una sede electrónica asociada se llevará a cabo mediante
resolución de Alcaldía. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
así como en el directorio del Punto de Acceso General electrónico del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 12. Características de la sede electrónica
1. La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
2. Se garantiza la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que
pueda accederse a través de la misma.
3. La publicación en la sede electrónica de informaciones, servicios y transacciones respetará los
principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares
abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
4. La sede electrónica dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones
seguras siempre que sean precisas.
5. La identificación de la sede electrónica del Ayuntamiento se llevará a cabo mediante certificados
reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
6. Los servicios en la sede electrónica estarán operativos las 24 horas del día, todos los días del
año. Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica o algunos de sus servicios
puedan no estar operativos deberá anunciarse a los usuarios con la máxima antelación que sea
posible, indicando los medios de consulta alternativos que estén disponibles.
7. La sede electrónica del Ayuntamiento se rige por la fecha y hora oficiales en España.
ARTÍCULO 13. Contenido de la sede electrónica
a) La identificación de la sede electrónica, así como del órgano titular de la misma y los
órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos
a disposición en ella.
b) La identificación del acto o disposición de creación y el acceso al mismo, directamente o
mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, incluyendo
su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas
secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales
y accesibilidad.
d) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o
utilizados en la misma.
e) La normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede electrónica.
f) La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de
plazos de la sede electrónica.
g) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el
funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la ampliación del
plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia.
h) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles
i) Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los
servicios, procedimientos y trámites descritos en la letra anterior. Cada una se acompañará de la
BOCM-20250728-46
1. La sede electrónica del Ayuntamiento dispondrá del siguiente contenido mínimo:
B.O.C.M. Núm. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
Pág. 159
3. Se podrán crear una o varias sedes electrónicas asociadas a la sede electrónica principal y que
deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal.
4. La creación de la sede electrónica o de una sede electrónica asociada se llevará a cabo mediante
resolución de Alcaldía. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
así como en el directorio del Punto de Acceso General electrónico del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 12. Características de la sede electrónica
1. La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
2. Se garantiza la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que
pueda accederse a través de la misma.
3. La publicación en la sede electrónica de informaciones, servicios y transacciones respetará los
principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares
abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
4. La sede electrónica dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones
seguras siempre que sean precisas.
5. La identificación de la sede electrónica del Ayuntamiento se llevará a cabo mediante certificados
reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
6. Los servicios en la sede electrónica estarán operativos las 24 horas del día, todos los días del
año. Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica o algunos de sus servicios
puedan no estar operativos deberá anunciarse a los usuarios con la máxima antelación que sea
posible, indicando los medios de consulta alternativos que estén disponibles.
7. La sede electrónica del Ayuntamiento se rige por la fecha y hora oficiales en España.
ARTÍCULO 13. Contenido de la sede electrónica
a) La identificación de la sede electrónica, así como del órgano titular de la misma y los
órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos
a disposición en ella.
b) La identificación del acto o disposición de creación y el acceso al mismo, directamente o
mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, incluyendo
su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas
secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales
y accesibilidad.
d) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o
utilizados en la misma.
e) La normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede electrónica.
f) La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de
plazos de la sede electrónica.
g) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el
funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la ampliación del
plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia.
h) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles
i) Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los
servicios, procedimientos y trámites descritos en la letra anterior. Cada una se acompañará de la
BOCM-20250728-46
1. La sede electrónica del Ayuntamiento dispondrá del siguiente contenido mínimo: