El Escorial (BOCM-20250728-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos medios electrónicos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 158

LUNES 28 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 178

CAPÍTULO 4. PORTALES DE INTERNET, PUNTO DE ACCESO GENERAL
Y SEDE ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 9. Portales de Internet
1. El Ayuntamiento y sus entidades y organismos públicos vinculados o dependientes podrán
disponer de uno o varios portales de Internet cuya titularidad les corresponda y que permitan el
acceso a través de Internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica del
Ayuntamiento.
2. Los portales responderán a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad y actualización de la
información y de los servicios a los que den acceso, y atenderán a lo establecido en materia de
identidad corporativa.
3. La creación y supresión de portales de internet se llevará a cabo mediante resolución de Alcaldía,
en el caso del Ayuntamiento, o por resolución del titular de la dirección de la entidad u organismo
público de que se trate. La resolución de creación contendrá, al menos, la identificación de su
dirección electrónica, su ámbito funcional y la finalidad para la que se crea.
ARTÍCULO 10. Punto de Acceso General electrónico (PAGe)
1. El Ayuntamiento dispondrá de un Punto de Acceso General electrónico (PAGe) que se configura
como un portal de internet que facilitará el acceso de la ciudadanía a los servicios, trámites e
información del Ayuntamiento y de sus entidades y organismos públicos vinculados o dependientes.
Sus funciones son:
— Ofrecer a los ciudadanos y empresas información sobre los procedimientos y servicios
del Ayuntamiento y de los organismos públicos vinculados o dependientes.
— Reunir la información de la actividad y la organización del Ayuntamiento.
— Contener el acceso a la sede electrónica del Ayuntamiento.
2. El Punto de Acceso General electrónico garantizará, al menos, el acceso a los siguientes servicios:
a) Los portales de internet del Ayuntamiento y de sus entidades y organismos públicos
vinculados o dependientes.
b) La sede electrónica del Ayuntamiento, y en su caso, las sedes electrónicas asociadas.
c) Los servicios que el Ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos.
d) El Portal de transparencia.
e) El Perfil de contratante.
f) El Tablón de Edictos electrónico.
g) Otros portales destacados que puedan resultar de interés para el ciudadano.
h) Las redes sociales oficiales del Ayuntamiento.
3. La titularidad del Punto de Acceso General electrónico corresponderá al Ayuntamiento.

1. La sede electrónica del Ayuntamiento es la dirección electrónica disponible para la ciudadanía por
medio de redes de telecomunicaciones a través de la que se realizan todas las actuaciones y trámites
referidos a procedimientos o servicios que requieren la identificación de la Administración Pública y
la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
2. La titularidad de la sede electrónica corresponde al Ayuntamiento, siendo responsable de su
gestión y de los contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos, así como de la
integridad, veracidad y actualización de la información.

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ARTÍCULO 11. Sede electrónica