El Escorial (BOCM-20250728-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos medios electrónicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025

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4. Se entregará al ciudadano toda la documentación acreditativa del trámite realizado y una copia
del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado.
5. El Ayuntamiento dispondrá y mantendrá actualizado un registro de funcionarios habilitados para
la identificación y firma electrónica de las personas interesadas, conforme a lo establecido en el
artículo 12 de la Ley 39/2015, así como para la realización de copias auténticas a que se refiere el
artículo 27 de dicha norma. Dicho Registro será plenamente interoperable y estará interconectado
con los de las restantes Administraciones Públicas. La designación de los funcionarios habilitados y
la asignación de otras finalidades adicionales se realizarán mediante Resolución de Alcaldía.
CAPÍTULO 3. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 7. Sistemas de identificación y firma electrónica de la Entidad Local
1. El Ayuntamiento podrá identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un
certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación
de firma electrónica.
2. El Ayuntamiento podrá utilizar como sistemas de firma electrónica en actuaciones administrativas
automatizadas:
— Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de
derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos
exigidos por la legislación de firma electrónica.
— Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo
público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en
todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica.
3. La resolución que establezca la actuación administrativa automatizada determinará el sistema de
firma a utilizar y su responsable.
4. El Ayuntamiento deberá dar publicidad, en su sede electrónica, a los certificados cualificados de
sello electrónico de que disponga en cada momento.
ARTÍCULO 8. Sistemas de identificación y firma del personal al servicio de la Entidad Local
1. Las personas titulares o miembros de los órganos del Ayuntamiento, así como el personal a su
servicio, por regla general utilizará sistemas de identificación y de firma electrónica basados en
certificado electrónico cualificado que deberán ser facilitados por la Entidad Local.
2. Los certificados podrán incluir informaciones adicionales para la identificación del órgano, unidad,
cargo o puesto de trabajo de la persona, de forma proporcionada y respetando los límites
establecidos por la legislación de transparencia y protección de datos personales.
3. El Ayuntamiento podrá establecer, en casos excepcionales, la utilización por personas a su
servicio del sistema de firma electrónica mediante captura de firma digitalizada con datos
biométricos.

BOCM-20250728-46

4. En cualquier caso, la expedición de certificados a autoridades o empleados públicos, deberá ser
previamente autorizada por la Alcaldía, e inscribirse en el registro creado a tal efecto.