El Escorial (BOCM-20250728-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos medios electrónicos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 178
b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos
por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
2. Asimismo, podrán admitirse otros sistemas de identificación electrónica, siempre que cuenten con
un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.
3. En particular, en la sede electrónica de esta entidad se utiliza como proveedor principal de
identificación la plataforma Cl@ve, que facilita la identificación y autenticación mediante certificados
digitales y claves concertadas y que está abierto para su utilización por parte de todas las
Administraciones Públicas. Esta integración permite la identificación del ciudadano en la sede
electrónica a través de los servicios de Cl@ve, de forma que el ciudadano podrá identificarse con
cualquiera de los medios reconocidos en dicha plataforma.
4. El Ayuntamiento deberá dar publicidad en su sede electrónica a los sistemas de identificación
electrónica admitidos.
ARTÍCULO 5. Sistemas de firma admitidos
1. Los interesados podrán firmar electrónicamente ante esta Entidad Local por cualquiera de los
siguientes sistemas:
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en
certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza”.
b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en
certificados electrónicos cualificados de sello electrónico incluidos en la “Lista de confianza de
prestadores cualificados de servicios de confianza”.
2. Asimismo, podrán admitirse otros sistemas de firma electrónica, siempre que cuenten con un
registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.
3. En particular, se admitirá el sistema de firma electrónica mediante captura de firma digitalizada
con datos biométricos realizada ante empleado público en los términos y condiciones que, en su
caso, se puedan establecer en la normativa aplicable al trámite concreto.
4. El Ayuntamiento deberá dar publicidad en su sede electrónica a los sistemas de firma electrónica
admitidos.
ARTÍCULO 6. Identificación y firma electrónica por funcionario habilitado
1. Cuando algún interesado no disponga de los medios electrónicos necesarios, su identificación o
firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada en las Oficinas
de Asistencia en materia de Registros, por un funcionario público habilitado mediante el uso del
sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.
2. A estos efectos, el ciudadano presentará para su identificación el documento nacional de identidad
en vigor o, cuando fuere extranjero, el NIE, el documento de identificación que surta efectos
equivalentes en su país de origen, o el pasaporte.
3. El ciudadano deberá consentir expresamente su identificación y autenticación habilitado para cada
actuación administrativa por medios electrónicos que la requiera. Para ello, deberá cumplimentar y
firmar un formulario de consentimiento que estará disponible en la sede electrónica del Punto de
Acceso General y en los centros o dependencias en los que pueda ejercitar el derecho por parte de
los ciudadanos.
BOCM-20250728-46
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 178
b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos
por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
2. Asimismo, podrán admitirse otros sistemas de identificación electrónica, siempre que cuenten con
un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.
3. En particular, en la sede electrónica de esta entidad se utiliza como proveedor principal de
identificación la plataforma Cl@ve, que facilita la identificación y autenticación mediante certificados
digitales y claves concertadas y que está abierto para su utilización por parte de todas las
Administraciones Públicas. Esta integración permite la identificación del ciudadano en la sede
electrónica a través de los servicios de Cl@ve, de forma que el ciudadano podrá identificarse con
cualquiera de los medios reconocidos en dicha plataforma.
4. El Ayuntamiento deberá dar publicidad en su sede electrónica a los sistemas de identificación
electrónica admitidos.
ARTÍCULO 5. Sistemas de firma admitidos
1. Los interesados podrán firmar electrónicamente ante esta Entidad Local por cualquiera de los
siguientes sistemas:
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en
certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza”.
b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en
certificados electrónicos cualificados de sello electrónico incluidos en la “Lista de confianza de
prestadores cualificados de servicios de confianza”.
2. Asimismo, podrán admitirse otros sistemas de firma electrónica, siempre que cuenten con un
registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.
3. En particular, se admitirá el sistema de firma electrónica mediante captura de firma digitalizada
con datos biométricos realizada ante empleado público en los términos y condiciones que, en su
caso, se puedan establecer en la normativa aplicable al trámite concreto.
4. El Ayuntamiento deberá dar publicidad en su sede electrónica a los sistemas de firma electrónica
admitidos.
ARTÍCULO 6. Identificación y firma electrónica por funcionario habilitado
1. Cuando algún interesado no disponga de los medios electrónicos necesarios, su identificación o
firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada en las Oficinas
de Asistencia en materia de Registros, por un funcionario público habilitado mediante el uso del
sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.
2. A estos efectos, el ciudadano presentará para su identificación el documento nacional de identidad
en vigor o, cuando fuere extranjero, el NIE, el documento de identificación que surta efectos
equivalentes en su país de origen, o el pasaporte.
3. El ciudadano deberá consentir expresamente su identificación y autenticación habilitado para cada
actuación administrativa por medios electrónicos que la requiera. Para ello, deberá cumplimentar y
firmar un formulario de consentimiento que estará disponible en la sede electrónica del Punto de
Acceso General y en los centros o dependencias en los que pueda ejercitar el derecho por parte de
los ciudadanos.
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Pág. 156
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