El Escorial (BOCM-20250728-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos medios electrónicos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 178

LUNES 28 DE JULIO DE 2025

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las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas
de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia.
CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de los medios electrónicos en el
Ayuntamiento de La Leal Villa de El Escorial con sujeción a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y al Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación
Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades y organismos públicos
vinculados o dependientes de éste, y a los ciudadanos, personas jurídicas y entidades sin
personalidad en sus relaciones con la Administración municipal.
ARTÍCULO 3. Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos
Este Ayuntamiento prestará la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas
interesadas a los servicios electrónicos a través de los siguientes canales:
— Presencial: a través de las oficinas de asistencia en materia de registro.
— Sedes electrónicas (elescorial.sedelectronica.es y tributos.elescorial.es) y portal de Internet
(elescorial.es): como puntos de acceso electrónico de información y acceso a servicios electrónicos.
— Telefónico: la asistencia se realizará a través del teléfono de atención al ciudadano 91-8901080
— Correo electrónico: el correo electrónico de la entidad para información y asistencia al
ciudadano es info@aytoescorial.org
— Correo electrónico: el correo electrónico de la entidad para recibir avisos de notificación
de otras administraciones es notificaciones@aytoescorial.org
— Redes sociales: La entidad promoverá el uso de tecnologías de red social para facilitar
la construcción de comunidades virtuales de la ciudadanía y de las empresas con intereses comunes
o conexos. De la misma manera, promoverá la creación de comunidades virtuales, direcciones
electrónicas o cualquier mecanismo electrónico que permita la interacción con él, sea de carácter
genérico o de carácter específico, con la finalidad de conocer la opinión sobre las temáticas que se
planteen y poderlas integrar en la actividad que desarrollan.
CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA
DE LAS PERSONAS INTERESADAS

1. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante esta Entidad Local por cualquiera de
los siguientes sistemas:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación”.

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ARTÍCULO 4. Sistemas de identificación admitidos