El Escorial (BOCM-20250728-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza usos medios electrónicos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 178

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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EL ESCORIAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en
sesión ordinaria celebrada el día 7 de mayo de 2025, por el que se aprobó inicialmente la “Ordenanza reguladora del uso de los medios electrónicos del Ayuntamiento de la Leal Villa de
El Escorial”, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue, según documento adjunto:
«TEXTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA LEAL VILLA DE EL ESCORIAL
PREÁMBULO
Las Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recogen los
elementos que conforman el marco para el funcionamiento electrónico de las Administraciones
Públicas, tanto en el ámbito interno de las Administraciones como en las relaciones
interadministrativas y con los ciudadanos y empresas.
La aprobación del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, ha completado esta regulación,
constituyendo el marco jurídico de la denominada administración electrónica, definida por la
Comisión Europea, como «el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y
nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar
el apoyo a las políticas públicas”.
Estas normas establecen que la tramitación electrónica no puede ser una forma especial de gestión
de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones; que las
relaciones de las Administraciones entre sí y con sus órganos, organismos públicos, entidades
vinculados o dependientes se realizará a través de medios electrónicos, y se establece la
obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración para las personas jurídicas,
entes sin personalidad y, en algunos supuestos, para las personas físicas.

En este contexto, el Ayuntamiento, atendiendo al principio de autonomía local y las competencias
que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, considera que se hace precisa la aprobación de una norma que establezca
los aspectos instrumentales asociados a la utilización de medios electrónicos en esta Entidad Local.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

BOCM-20250728-46

Desde el punto de vista del ciudadano, se reconocen una serie de derechos, el más importante de
los cuales es el de elegir el cauce a través del cual se relacionan con la Administración. Por ello, es
deber de la Administración implantar los mecanismos para hacer efectivos aquellos derechos;
además, a nivel interno, se deben establecer los cauces para garantizar la tramitación totalmente
electrónica de los procedimientos.