Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250728-39)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 178
cución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Inventariar y cartografiar las zonas de abastecimiento de agua que resulten interceptadas por el proyecto, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad Madrid, según
la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica, suelo, población y salud. 3.
— Presentar el diseño final del proyecto ante la Confederación Hidrográfica del Tajo,
según la condición 1.ii). 1. Hidrología. 2.
— Elaborar un Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos competentes
de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). 2.
— Elaborar un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en los
términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica,
suelo, población y salud. 2.
— Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en los términos expresados por la DIA, y en
coordinación con los Ayuntamientos implicados y la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica, suelo, población y salud. 5.
— Elaborar un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con órgano competente en materia
de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 5. y 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 5.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 14 de febrero de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos
en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Galatea 30/132 kV, en el
término municipal de Corpa, en la Comunidad de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Morata 400 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U. cuenta con autorización administrativa de
construcción otorgada mediante: resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas con misma fecha que la presente resolución (FV Galatea I, SGIISE/PFot-161;
FV Abarloar Solar, SGIISE/PFot-191; FV Armada Solar, SGIISE/PFot-192 y FV Quilla
Solar, SGIISE/PFot-172); Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 4 de noviembre de 2024, subsanada con fechas 11 de noviembre de 2024 y 25 de noviembre de 2024 (FV Los Pradillos, SGIISE/PFot-550); y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de julio de 2024, subsanada con fecha 11 de
septiembre de 2024 (FV Recova Solar, SGIISE/PFot-259):
— Subestación eléctrica Galatea 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Corpa,
en la Comunidad de Madrid.
— Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la subestación Galatea 30/132
kV con el entronque con la línea de evacuación a 132/220 kV Abarloar-Piñón, de-
BOCM-20250728-39
BOCM
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B.O.C.M. Núm. 178
cución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Inventariar y cartografiar las zonas de abastecimiento de agua que resulten interceptadas por el proyecto, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad Madrid, según
la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica, suelo, población y salud. 3.
— Presentar el diseño final del proyecto ante la Confederación Hidrográfica del Tajo,
según la condición 1.ii). 1. Hidrología. 2.
— Elaborar un Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos competentes
de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). 2.
— Elaborar un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en los
términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica,
suelo, población y salud. 2.
— Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en los términos expresados por la DIA, y en
coordinación con los Ayuntamientos implicados y la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). 2. Calidad atmosférica, suelo, población y salud. 5.
— Elaborar un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con órgano competente en materia
de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). 4. Fauna. 5. y 1.ii). 3. Flora, vegetación y hábitats. 5.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 14 de febrero de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos
en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Galatea 30/132 kV, en el
término municipal de Corpa, en la Comunidad de Madrid.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Morata 400 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U. cuenta con autorización administrativa de
construcción otorgada mediante: resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas con misma fecha que la presente resolución (FV Galatea I, SGIISE/PFot-161;
FV Abarloar Solar, SGIISE/PFot-191; FV Armada Solar, SGIISE/PFot-192 y FV Quilla
Solar, SGIISE/PFot-172); Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 4 de noviembre de 2024, subsanada con fechas 11 de noviembre de 2024 y 25 de noviembre de 2024 (FV Los Pradillos, SGIISE/PFot-550); y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de julio de 2024, subsanada con fecha 11 de
septiembre de 2024 (FV Recova Solar, SGIISE/PFot-259):
— Subestación eléctrica Galatea 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Corpa,
en la Comunidad de Madrid.
— Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la subestación Galatea 30/132
kV con el entronque con la línea de evacuación a 132/220 kV Abarloar-Piñón, de-
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