Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250728-39)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE JULIO DE 2025

se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
la cual emite informe relativo al cumplimiento de los condicionantes ambientales de la
DIA. En su informe el organismo alega que no se considera adecuado el uso del Lollium rigidum, dentro de las especies previstas a utilizar por el Plan de Integración Paisajística y de
Restauración Ambiental presentado por el promotor, ya que es una planta que afecta negativamente a los cultivos agrícolas cerealistas de secano y podría tener un efecto negativo sobre las parcelas dedicadas a esta actividad que existen en los alrededores de las instalaciones previstas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta su
conformidad con la necesidad de cumplir con los condicionantes ambientales señalados por
el organismo, y en especial que se evitará el uso de Lollium rigidum.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Urbanismo de la Comunidad de
Madrid, donde se pone de manifiesto una serie de afecciones de las infraestructuras del parque fotovoltaico con vías pecuarias consideradas Dominio Público Pecuario, y establece un
condicionado técnico para la compatibilidad de ambos usos. Por otro lado, este tipo de afecciones, así como la circulación de vehículos y maquinaria que transiten por dominio público pecuario deberá ser aprobado por parte del organismo de acuerdo a Ley 8/98, de 15 de
junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27 de enero,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad y que solicitará las autorizaciones correspondientes.
Preguntados el Ayuntamiento de Campo Real, el Ayuntamiento de Corpa, el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y la Dirección General de Urbanismo de la Conserjería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 7 de mayo de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 29 de abril de 2024 en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 8 de mayo de 2024 en el diario “El
Economista” y con la exposición al público en los tablones de edictos de: el Ayuntamiento
de Corpa (con fecha 10 de abril de 2024) y el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres (con
fecha 25 de abril de 2024).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 25 de junio de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 241, de 9 de
octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de eje-

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