Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250728-39)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM

LUNES 28 DE JULIO DE 2025

















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finida por el promotor como el apoyo 4 ENT, afectando al término municipal de
Corpa, en la Comunidad de Madrid.
Infraestructura de evacuación a 132/220 kV Abarloar-Piñón (Tramo SET Abarloar 220/30 kV hasta el apoyo 27 de la línea de alta tensión que conecta la SET
Armada con la SET Piñón). El circuito de Galatea I y Galatea II a 132 kV se incluye en el tramo entre los apoyos definidos por el promotor como 4 ENT y 8
ENT, afectando al término municipal de Corpa, en la Comunidad de Madrid.
Infraestructura de evacuación a 132/220 kV que conecta la SET Armada hasta la
SET Piñón. El circuito de Galatea I y Galatea II a 132 kV se incluye en el tramo
comprendido entre los apoyos definidos por el promotor como 8 ENT y 10 PAS,
afectando al término municipal de Corpa, en la Comunidad de Madrid.
Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta en soterrado el apoyo 10 PAS
con el apoyo 11 PAS, y el apoyo 18 PAS con el 19 PAS, afectando a los términos
municipales de Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches y Campo Real.
Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Piñón hasta la SET
Nimbo. El circuito de Galatea I y Galatea II a 132 kV se incluye en dos tramos,
comprendido entre los apoyos definidos por el promotor como 11 PAS y 18 PAS
y el tramo 19 PAS al 36 ENT de la citada instalación, afectando a los términos municipales de Pozuelo del Rey y Campo Real, en la Comunidad de Madrid.
Infraestructura de evacuación a 132 kV que va desde el fin de sinergia con la línea
de evacuación a 132/220 kV Piñón-Nimbo, definida por el promotor como el apoyo AP 36 ENT hasta el entronque con la línea de 132/220 kV que conecta los parques fotovoltaicos Los Pradillos y Envatios XXII-FASE II con la SE Fuencarral,
definida por el promotor como apoyo AP 54 ENT, afectando en los términos municipales de Campo Real y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid.
Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta los parques fotovoltaicos Los
Pradillos y Envatios XXII-Fase II con la SE Fuencarral 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U. El circuito de Galatea I y Galatea II a 132 kV se incluye en el tramo comprendido entre los apoyos definidos por el promotor
como 54 ENT y 85 ENT de la citada instalación, afectando al término municipal
de Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid.
Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta el apoyo 85 ENT con el pórtico de la subestación Morata Renovables 30/132/400 kV, afectando a los términos
municipales de Arganda del Rey y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
Subestación eléctrica Morata Renovables 30/132/400 kV, ubicada en el término
municipal de Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Morata Renovables 30/132/400 kV con la subestación Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., ubicada en el término municipal de Morata de Tajuña, en
la Comunidad de Madrid.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 14 de febrero de 2024 y 1 de marzo de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 9 de mayo de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa pre-

BOCM-20250728-39

B.O.C.M. Núm. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID