D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250726-19)
Convenio – Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y Higher Education Madrid, S. L., para establecer la colaboración para el desarrollo de un programa formativo de formación en centros de trabajo de los alumnos del Instituto de Formación Profesional Universae
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 179
presión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio.
La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Duodécima
Protección del menor
En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al cumplimiento
de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor, y concretamente, con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia, por lo que deberán recabar el certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual de aquellas personas que vayan a estar en contacto directo y habitual con el menor en la entidad colaboradora. A estos efectos, la entidad colaboradora informará al centro docente, con carácter
previo al inicio de la actividad, de la obtención de los certificados.
Decimotercera
Finalización excepcional de la realización de la fase de formación en la empresa u organismo
equiparado
Podrá darse por finalizada excepcionalmente la realización de la fase de formación en
la empresa u organismo equiparado de un alumno por decisión unilateral del centro docente, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los
siguientes casos:
1. Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
2. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
3. Incumplimiento del plan de formación en el centro de trabajo.
Decimocuarta
Modificación
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes,
que se realizará en forma de adenda, que en el caso de organismo públicos dependientes de
la Administración General del Estado, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Decimoquinta
En el caso de los convenios que, por razón de la naturaleza jurídico pública de algunos
de los firmantes, estén sujetos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se regirá por las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración previstas en la sección 3.a del capítulo II del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se establecerá una comisión mixta de seguimiento constituida por dos representantes
del centro docente y dos representantes de la entidad colaboradora para realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver posibles problemas de
interpretación que pudieran plantearse. De entre sus miembros, se elegirá a uno que actuará como presidente, y otro que actuará como secretario.
La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una
antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del
presidente.
La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto,
que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del presente convenio.
BOCM-20250726-19
Mecanismo de seguimiento y control
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 179
presión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio.
La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Duodécima
Protección del menor
En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al cumplimiento
de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor, y concretamente, con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia, por lo que deberán recabar el certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual de aquellas personas que vayan a estar en contacto directo y habitual con el menor en la entidad colaboradora. A estos efectos, la entidad colaboradora informará al centro docente, con carácter
previo al inicio de la actividad, de la obtención de los certificados.
Decimotercera
Finalización excepcional de la realización de la fase de formación en la empresa u organismo
equiparado
Podrá darse por finalizada excepcionalmente la realización de la fase de formación en
la empresa u organismo equiparado de un alumno por decisión unilateral del centro docente, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los
siguientes casos:
1. Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
2. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
3. Incumplimiento del plan de formación en el centro de trabajo.
Decimocuarta
Modificación
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes,
que se realizará en forma de adenda, que en el caso de organismo públicos dependientes de
la Administración General del Estado, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Decimoquinta
En el caso de los convenios que, por razón de la naturaleza jurídico pública de algunos
de los firmantes, estén sujetos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se regirá por las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración previstas en la sección 3.a del capítulo II del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se establecerá una comisión mixta de seguimiento constituida por dos representantes
del centro docente y dos representantes de la entidad colaboradora para realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver posibles problemas de
interpretación que pudieran plantearse. De entre sus miembros, se elegirá a uno que actuará como presidente, y otro que actuará como secretario.
La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una
antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del
presidente.
La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto,
que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del presente convenio.
BOCM-20250726-19
Mecanismo de seguimiento y control