D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250726-19)
Convenio –  Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y Higher Education Madrid, S. L., para establecer la colaboración para el desarrollo de un programa formativo de formación en centros de trabajo de los alumnos del Instituto de Formación Profesional Universae
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 177

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de
información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente
convenio.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que,
en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de
carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
El centro docente manifiesta y garantiza que los datos personales de los alumnos que
ponga a disposición de la entidad colaboradora para la ejecución del presente convenio, han
sido obtenidos de forma legítima, son exactos, adecuados, pertinentes y no excesivos y que
ha cumplido con las obligaciones que correspondan como Responsable del tratamiento, en
particular el deber de información (incluida la información sobre la comunicación de datos
a la Agencia) así como, siempre que fuese necesario, la obligación de obtener el consentimiento de los interesados, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
La entidad colaboradora únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por el centro docente para la gestión de las prácticas de conformidad con lo
previsto en este convenio. La entidad colaboradora conservará los datos personales de los
estudiantes durante el desarrollo de las prácticas y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar
las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento
de los datos.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento, sin perjuicio de la necesaria colaboración entre sí
para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados. Asimismo, cada
parte será responsable de atender las reclamaciones que correspondan a tratamientos en los
que ostenten la consideración de responsable del tratamiento.
Datos personales de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas
de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con
base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de
una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una
de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de
limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá
plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre
las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con
la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la su-

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