D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250726-19)
Convenio – Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y Higher Education Madrid, S. L., para establecer la colaboración para el desarrollo de un programa formativo de formación en centros de trabajo de los alumnos del Instituto de Formación Profesional Universae
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 180
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 177
Decimosexta
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes (centro docente o entidad colaboradora). En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión
de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
No obstante, si una vez que se realizase la notificación de rescisión del presente convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera alumnos realizando la fase de formación
en empresa u organismo equiparado en la entidad colaboradora acogidos al convenio, éste
seguirá produciendo sus efectos hasta la completa finalización de la fase de formación de
los alumnos.
Decimoséptima
Eficacia del convenio
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la fecha de su
firma por las partes, teniendo una vigencia de cuatro años desde la fecha de la última firma
consignada. En el caso de entidades dependientes de la Administración General del Estado,
la vigencia se computará desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de
su posterior publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (“Boletín Oficial del Estado”).
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de cuatro años, siempre que las partes manifiesten su intención, de forma expresa, previamente al término de su
vigencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de entidades dependientes de la Administración General del Estado, dicha prórroga deberá ser firmada e inscrita en el REOICO
antes de la extinción del convenio.
Decimoctava
En el caso de convenios en el que una de las partes firmantes sea un centro docente público o una entidad de derecho público, tendrán naturaleza administrativa, de acuerdo con
el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de dicha Ley.
Madrid, a 26 de junio de 2025.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro A. Ruiz Escobar.—Por Higher Education Madrid, S.L., Benito Javier Mercader León.
(03/11.345/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250726-19
Régimen jurídico
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 180
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 177
Decimosexta
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes (centro docente o entidad colaboradora). En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión
de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
No obstante, si una vez que se realizase la notificación de rescisión del presente convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera alumnos realizando la fase de formación
en empresa u organismo equiparado en la entidad colaboradora acogidos al convenio, éste
seguirá produciendo sus efectos hasta la completa finalización de la fase de formación de
los alumnos.
Decimoséptima
Eficacia del convenio
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la fecha de su
firma por las partes, teniendo una vigencia de cuatro años desde la fecha de la última firma
consignada. En el caso de entidades dependientes de la Administración General del Estado,
la vigencia se computará desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de
su posterior publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (“Boletín Oficial del Estado”).
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de cuatro años, siempre que las partes manifiesten su intención, de forma expresa, previamente al término de su
vigencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de entidades dependientes de la Administración General del Estado, dicha prórroga deberá ser firmada e inscrita en el REOICO
antes de la extinción del convenio.
Decimoctava
En el caso de convenios en el que una de las partes firmantes sea un centro docente público o una entidad de derecho público, tendrán naturaleza administrativa, de acuerdo con
el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de dicha Ley.
Madrid, a 26 de junio de 2025.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro A. Ruiz Escobar.—Por Higher Education Madrid, S.L., Benito Javier Mercader León.
(03/11.345/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250726-19
Régimen jurídico