D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250726-18)
Convenio –  Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 e Ilunion Fuego y Conducción, S. A., para establecer la colaboración para el desarrollo de un programa formativo de formación en centros de trabajo de los alumnos del Instituto de Formación Profesional Vigiles
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 177

Decimoquinta
Mecanismo de seguimiento y control
En el caso de los convenios que, por razón de la naturaleza jurídico pública de algunos
de los firmantes, estén sujetos a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se regirá por las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración previstas en la sección 3.a del capítulo II del Título Preliminar
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se establecerá una comisión mixta de seguimiento constituida por dos representantes
del centro docente y dos representantes de la entidad colaboradora para realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver posibles problemas de
interpretación que pudieran plantearse. De entre sus miembros, se elegirá a uno que actuará como presidente, y otro que actuará como secretario.
La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una
antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del
presidente.
La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto,
que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del presente convenio.
Decimosexta
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes (centro docente o entidad colaboradora). En este caso, cualquiera
de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas.
Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión
de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
No obstante, si una vez que se realizase la notificación de rescisión del presente convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera alumnos realizando la fase de formación
en empresa u organismo equiparado en la entidad colaboradora acogidos al convenio, éste
seguirá produciendo sus efectos hasta la completa finalización de la fase de formación de
los alumnos.

Eficacia del convenio
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la fecha de su
firma por las partes, teniendo una vigencia de cuatro años desde la fecha de la última firma
consignada. En el caso de entidades dependientes de la Administración General del Estado,
la vigencia se computará desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de
su posterior publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (“Boletín Oficial del Estado”).

BOCM-20250726-18

Decimoséptima