D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250726-18)
Convenio – Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 e Ilunion Fuego y Conducción, S. A., para establecer la colaboración para el desarrollo de un programa formativo de formación en centros de trabajo de los alumnos del Instituto de Formación Profesional Vigiles
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 177
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 171
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de cuatro años, siempre que las partes manifiesten su intención, de forma expresa, previamente al término de su
vigencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de entidades dependientes de la Administración General del Estado, dicha prórroga deberá ser firmada e inscrita en el REOICO
antes de la extinción del convenio.
Decimoctava
Régimen jurídico
BOCM-20250726-18
En el caso de convenios en el que una de las partes firmantes sea un centro docente público o una entidad de derecho público, tendrán naturaleza administrativa, de acuerdo con
el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de dicha Ley.
Madrid, a 26 de junio de 2025.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro A. Ruiz Escobar.—Por Ilunion Fuego y Conducción S. A., Jesús
Sánchez Yago.
(03/11.344/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 177
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 171
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de cuatro años, siempre que las partes manifiesten su intención, de forma expresa, previamente al término de su
vigencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de entidades dependientes de la Administración General del Estado, dicha prórroga deberá ser firmada e inscrita en el REOICO
antes de la extinción del convenio.
Decimoctava
Régimen jurídico
BOCM-20250726-18
En el caso de convenios en el que una de las partes firmantes sea un centro docente público o una entidad de derecho público, tendrán naturaleza administrativa, de acuerdo con
el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de dicha Ley.
Madrid, a 26 de junio de 2025.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro A. Ruiz Escobar.—Por Ilunion Fuego y Conducción S. A., Jesús
Sánchez Yago.
(03/11.344/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791