D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250726-18)
Convenio – Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 e Ilunion Fuego y Conducción, S. A., para establecer la colaboración para el desarrollo de un programa formativo de formación en centros de trabajo de los alumnos del Instituto de Formación Profesional Vigiles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 169
tos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con
base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de
una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una
de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de
limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá
plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre
las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con
la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio.
La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Duodécima
Protección del menor
En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al cumplimiento
de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor, y concretamente, con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia, por lo que deberán recabar el certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual de aquellas personas que vayan a estar en contacto directo y habitual con el menor en la entidad colaboradora. A estos efectos, la entidad colaboradora informará al centro docente, con carácter
previo al inicio de la actividad, de la obtención de los certificados.
Decimotercera
Finalización excepcional de la realización de la fase de formación en la empresa u organismo
equiparado
Podrá darse por finalizada excepcionalmente la realización de la fase de formación en
la empresa u organismo equiparado de un alumno por decisión unilateral del centro docente, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los
siguientes casos:
1. Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
2. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
3. Incumplimiento del plan de formación en el centro de trabajo.
Decimocuarta
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes,
que se realizará en forma de adenda, que en el caso de organismo públicos dependientes de
la Administración General del Estado, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
BOCM-20250726-18
Modificación
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 169
tos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con
base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de
una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una
de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de
limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá
plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre
las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con
la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio.
La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Duodécima
Protección del menor
En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al cumplimiento
de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor, y concretamente, con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia, por lo que deberán recabar el certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual de aquellas personas que vayan a estar en contacto directo y habitual con el menor en la entidad colaboradora. A estos efectos, la entidad colaboradora informará al centro docente, con carácter
previo al inicio de la actividad, de la obtención de los certificados.
Decimotercera
Finalización excepcional de la realización de la fase de formación en la empresa u organismo
equiparado
Podrá darse por finalizada excepcionalmente la realización de la fase de formación en
la empresa u organismo equiparado de un alumno por decisión unilateral del centro docente, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los
siguientes casos:
1. Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
2. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
3. Incumplimiento del plan de formación en el centro de trabajo.
Decimocuarta
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes,
que se realizará en forma de adenda, que en el caso de organismo públicos dependientes de
la Administración General del Estado, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
BOCM-20250726-18
Modificación