C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250726-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del grupo de empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS (Código número 28102923012020)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 177

SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025

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homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar
técnicas siguiendo instrucciones generales.
En su caso, podrán realizar funciones de dirección, coordinación o supervisión de equipos de trabajo,
que podrán ser amplios y diversos en función del puesto ocupado.
Formación: Título de Máster universitario, Título de Grado universitario con 300 o más créditos
ECTS, Licenciado/a o equivalentes (MECES 3. EQF7).
Grupo profesional III:
Se incluyen en este grupo a aquellos/as profesionales que llevan a cabo funciones consistentes en
la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico;
integran, coordinan o supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de
ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas
complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar
programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
En su caso, podrán realizar funciones de coordinación o supervisión de equipos de trabajo.
Formación: Título de Grado universitario con menos de 300 créditos ECTS., Título de Grado
universitario especialista, Diplomado/a o equivalentes (MECES 2. EQF6).
Grupo profesional IV:
Se incluyen en este grupo a aquellos/as profesionales que realizan funciones de especialización y
que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones
especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad y
aquellos/as trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente
iniciativa por parte de los/las trabajadores/las encargados/as de su ejecución, comportando, bajo
supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores
de grupos profesionales inferiores.
Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas. Asimismo,
se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando
directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.
Formación: Título de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente (MECES 1. EQF5).
Grupo profesional V:
Se incluyen en este grupo a aquellos/as profesionales que realizan tareas de cierta autonomía que
exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro/a u otros/as trabajadores/as
y aquellos/as trabajadores/as que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones

responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la
ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo
profesional.
Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de
trabajadores/as que coordina.

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precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya