C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250726-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del grupo de empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS (Código número 28102923012020)
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 177
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 12. Sistema de clasificación
1. El sistema de clasificación profesional desarrolla una estructura que se corresponde con las
necesidades de las fundaciones sin menoscabo de la dignidad de las personas trabajadoras, con
igualdad de oportunidades en cuanto a la promoción, justa retribución y sin discriminación alguna
por orientación sexual, expresión de género, identidad de género, características sexuales y
diversidad familiar.
2. El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos
profesionales, áreas funcionales y categorías y se establece con el fin de ordenar los puestos de
trabajo atendiendo a los niveles de titulación, formación y capacitación para ejercer funciones
identificadas en las distintas áreas funcionales.
El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido
general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.
Las áreas funcionales agrupan el conjunto de funciones que por su naturaleza se encuadran dentro
de una determinada área de actividad profesional.
3. La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y área funcional y
recoge de manera no exhaustiva las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la
organización y ordenación de los procesos de trabajo.
4. En cada categoría pueden existir distintos puestos de trabajo.
Artículo 13. Grupos Profesionales
Se establecen los siguientes grupos profesionales:
Grupo profesional I:
Se incluyen en este grupo a aquellos profesionales que en el desempeño de su trabajo requieren un
alto grado de conocimientos profesionales aplicados principalmente a la actividad investigadora
altamente cualificada. Desempeñan puestos que requieren un alto grado de iniciativa, autonomía y
responsabilidad.
En su caso, podrán realizar funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo, que podrán
ser amplios y diversos en función del puesto ocupado.
Formación: Título de Doctor/a (MECES 4. EQF8).
Se incluyen en este grupo a aquellos profesionales que llevan a cabo funciones consistentes en la
realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran,
coordinan o supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el
trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero
BOCM-20250726-1
Grupo profesional II:
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 177
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 12. Sistema de clasificación
1. El sistema de clasificación profesional desarrolla una estructura que se corresponde con las
necesidades de las fundaciones sin menoscabo de la dignidad de las personas trabajadoras, con
igualdad de oportunidades en cuanto a la promoción, justa retribución y sin discriminación alguna
por orientación sexual, expresión de género, identidad de género, características sexuales y
diversidad familiar.
2. El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos
profesionales, áreas funcionales y categorías y se establece con el fin de ordenar los puestos de
trabajo atendiendo a los niveles de titulación, formación y capacitación para ejercer funciones
identificadas en las distintas áreas funcionales.
El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido
general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.
Las áreas funcionales agrupan el conjunto de funciones que por su naturaleza se encuadran dentro
de una determinada área de actividad profesional.
3. La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y área funcional y
recoge de manera no exhaustiva las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la
organización y ordenación de los procesos de trabajo.
4. En cada categoría pueden existir distintos puestos de trabajo.
Artículo 13. Grupos Profesionales
Se establecen los siguientes grupos profesionales:
Grupo profesional I:
Se incluyen en este grupo a aquellos profesionales que en el desempeño de su trabajo requieren un
alto grado de conocimientos profesionales aplicados principalmente a la actividad investigadora
altamente cualificada. Desempeñan puestos que requieren un alto grado de iniciativa, autonomía y
responsabilidad.
En su caso, podrán realizar funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo, que podrán
ser amplios y diversos en función del puesto ocupado.
Formación: Título de Doctor/a (MECES 4. EQF8).
Se incluyen en este grupo a aquellos profesionales que llevan a cabo funciones consistentes en la
realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran,
coordinan o supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el
trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero
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Grupo profesional II: