C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250726-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del grupo de empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS (Código número 28102923012020)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 177

SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025

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14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el
que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, y el resto de
normativa de aplicación, respetándose en todo caso la jerarquía de fuentes establecida en el artículo
3. del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 10. Vinculación a la totalidad
1.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación

práctica, serán consideradas globalmente.
2.

No obstante, en el caso de declaración de nulidad judicial de alguna de sus cláusulas, se

procederá a negociar nuevamente su contenido, sustituyéndose la cláusula anulada por el nuevo
acuerdo que se adopte, el cual, en todo caso, habrá de preservar el equilibrio general de derechos
y obligaciones entre las partes que entraña el conjunto de la presente norma convencional.

Artículo 11. Cláusula de Absorción y Compensación
1. Absorción
Las condiciones establecidas en el presente convenio tienen la consideración de obligatorias, y
sustituyen, compensan y absorben las que anteriormente vinieran percibiendo las personas
trabajadoras, en términos de homogeneidad, cualquiera que sea la fuente que origina la obligación.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan que, cuando se produzcan incrementos
salariales derivados de la normativa aplicable al sector público, las tablas salariales contenidas en
el Anexo I serán actualizadas con arreglo a dicha normativa, sin perjuicio de la aplicación del
mecanismo de absorción para aquellas personas trabajadoras cuyos salarios sean superiores a las
retribuciones ya actualizadas, en cuyo caso, la diferencia resultante se aplicará como complemento
«ad personam», debiendo figurar separadamente en el recibo de salarios.
2. Compensación
Teniendo en cuenta la naturaleza del convenio, las disposiciones legales que se dicten en el futuro
y que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos,
únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en su cómputo global anual, superan las
condiciones establecidas en este convenio.
3. Mantenimiento de Beneficios
Esta cláusula de absorción y compensación se aplica sin perjuicio del mantenimiento de los
beneficios económicos y condiciones laborales ya adquiridos por las personas trabajadoras con
anterioridad a este convenio. Ningún trabajador o trabajadora experimentará una reducción en sus
beneficios económicos o condiciones laborales como resultado de esta cláusula.

BOCM-20250726-1

La diferencia entre las tablas pactadas en el actual convenio y los salarios percibidos con anterioridad
al mismo, figurarán como complementos «ad personam», debiendo figurar desglosado en el recibo
de salarios. A estos efectos, se entenderá que los salarios percibidos con anterioridad incluyen el
complemento «ad personam» que, en su caso, pudiera estar percibiéndose en aplicación del artículo
11 del anterior convenio colectivo.