C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250726-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del grupo de empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS (Código número 28102923012020)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025

2.

B.O.C.M. Núm. 177

Las organizaciones representativas firmantes del presente convenio, acordarán el reglamento

de funcionamiento de la Comisión Paritaria en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en
vigor.
3.

Esta Comisión se constituirá por 9 miembros designados por parte de los sindicatos firmantes

y otros 9 miembros por parte de las Fundaciones. La Presidencia recaerá en un miembro de las
Fundaciones y la Secretaria en un miembro de la representación de las personas trabajadoras.
La Comisión Paritaria podrá utilizar, además, los servicios permanentes u ocasionales de
asesores/as en todas las materias que le son de su competencia.
4.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria son las siguientes:

a) Interpretar el convenio y resolver las cuestiones o los problemas que ambas partes sometan a su
consideración o en los casos que prevé concretamente este texto.
b) Intervenir en los conflictos colectivos ejerciendo las funciones de mediación, previa audiencia de
ambas partes.
c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
d) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. El ejercicio de las funciones
anteriores no debe obstaculizar en ningún caso la competencia respectiva de la jurisdicción social
que prevén las disposiciones legales.
5.

La Comisión Paritaria en su primera reunión establecerá su domicilio en sede electrónica.

6.

Ambas partes convienen en poner en conocimiento a la Comisión Paritaria todas las dudas,

discrepancias y los conflictos que puedan existir a consecuencia de la interpretación y la aplicación
del convenio, para que la Comisión emita un dictamen o actúe de la forma reglamentaria prevista.
Los acuerdos se tomarán mediante voto cualificado y se requiere para la aprobación de acuerdos el
voto favorable del cincuenta por ciento de cada una de las representaciones. Los acuerdos de la
Comisión Paritaria serán vinculantes.
7.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre y, con carácter

extraordinario, cada vez que lo solicite alguna de las organizaciones sindicales o patronales
firmantes del convenio.
En ambos casos, la convocatoria debe hacerse por escrito, con una antelación mínima de diez días
hábiles con indicación del orden del día y la fecha de la reunión, adjuntando la documentación
necesaria. Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.
8.

La Comisión Paritaria se constituirá en los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del

Convenio Colectivo.

SECCIÓN SEGUNDA. Prelación de normas, vinculación a la totalidad, cláusula de absorción

Artículo 9. Prelación de normas
Las relaciones laborales entre las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este
Convenio y sus trabajadores y trabajadoras se regirán por lo dispuesto en el presente Convenio
Colectivo, en el marco de lo establecido por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley

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y compensación.