C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250726-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del grupo de empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS (Código número 28102923012020)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 177

SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025

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Artículo 4. Duración
Los efectos de este convenio se extinguirán el 30 de junio de 2028.

Artículo 5. Denuncia
La denuncia para la revisión del convenio se efectuará por escrito y dentro de los tres meses
anteriores a la fecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas.
La denuncia se podrá efectuar a través de la Dirección de las Fundaciones o de cualquier
organización sindical con legitimación inicial para la negociación del convenio y se tendrá que
comunicar a las representaciones de las fundaciones y sindicales que también tengan esta
legitimación inicial, así como a la autoridad laboral en los términos que establece el Estatuto de los
Trabajadores.
Denunciado este Convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo sustituya, se
prorrogará la totalidad de su contenido.

Artículo 6. Prórroga
Si ninguna de las partes firmantes procede a la denuncia del presente Convenio, quedará
automáticamente prorrogado al finalizar su vigencia por periodos anuales.

Artículo 7. Comisión negociadora
La Comisión negociadora del nuevo convenio colectivo se constituirá formalmente en el plazo
máximo de un mes a partir de la fecha en que el convenio sea denunciado. La composición de la
Comisión se ajustará a lo establecido en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Comisión Paritaria
1.

Las Fundaciones y la representación de las personas trabajadoras como partes firmantes de

este convenio acuerdan la creación de la Comisión Paritaria como organismo de vigilancia, control
e interpretación y desarrollo del convenio, y su cumplimiento.
Asimismo, podrá realizar funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que
las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración, así como en los casos de
discrepancias surgidas entre los Comités de Empresa y las Fundaciones en relación con la
inaplicación de las condiciones de trabajo a las que hacer referencia el artículo 82.3 del Estatuto de

Será preceptiva su actuación y dictamen antes de que las partes eleven sus discrepancias a una
instancia de arbitraje o judicial superior.

BOCM-20250726-1

los Trabajadores.