C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250726-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del grupo de empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS (Código número 28102923012020)
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BOCM
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
b)
B.O.C.M. Núm. 177
El personal al que se hace referencia en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores,
así como cualquier otro personal que esta norma pueda excluir de su ámbito de aplicación.
c)
El personal de los centros y organizaciones vinculados al Servicio Madrileño de Salud
contemplados en la disposición adicional segunda punto Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.
d)
Los profesionales que, en el ejercicio de su actividad profesional libre, reciban una
contraprestación económica por dicha actividad, aun cuando por pacto realicen su actividad
profesional en los locales de las Fundaciones. En estos casos prevalecerá lo que se establezca en
los contratos o convenios formalizados por escrito para el arrendamiento de su servicio y/o
colaboración externa.
e)
El personal vinculado mediante beca. Dicho personal se regirá exclusivamente por los términos
y condiciones establecidos en sus convocatorias.
f)
El personal que tenga vínculo laboral con empresas subcontratadas para realizar algún servicio
para la Fundación.
g)
El personal vinculado a la correspondiente gerencia del hospital o a la gerencia de atención
primaria mediante nombramiento o contrato laboral en las modalidades previstas en el Estatuto de
los Trabajadores y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
formalizado por las citadas Direcciones Gerencia.
h)
El personal que se encuentre desarrollando en las Fundaciones una estancia temporal como
'Visitante', 'Voluntario', 'Emérito' o similar en alguno de los grupos de investigación de las
Fundaciones, al amparo de un programa o convenio de colaboración o en los términos previstos en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en relación con la
movilidad de investigadores.
2.
Personal con aplicación parcial del Convenio Colectivo
No le serán de aplicación los artículos de este Convenio relativos a retribuciones al personal temporal
contratado con cargo a fondos o subvenciones procedentes de una convocatoria externa
competitiva, pública o privada, que fije un salario determinado o coste fijo, percibiendo las
retribuciones que se deriven de su propia convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior al
salario mínimo interprofesional marcado anualmente.
SECCIÓN PRIMERA. Vigencia, duración, denuncia, prórroga, Comisión Negociadora y
Artículo 3. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, excepto los efectos económicos de las retribuciones recogidas en el Anexo
I, que se retrotraerán a 1 de diciembre de 2024.
BOCM-20250726-1
Comisión Paritaria.
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
b)
B.O.C.M. Núm. 177
El personal al que se hace referencia en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores,
así como cualquier otro personal que esta norma pueda excluir de su ámbito de aplicación.
c)
El personal de los centros y organizaciones vinculados al Servicio Madrileño de Salud
contemplados en la disposición adicional segunda punto Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.
d)
Los profesionales que, en el ejercicio de su actividad profesional libre, reciban una
contraprestación económica por dicha actividad, aun cuando por pacto realicen su actividad
profesional en los locales de las Fundaciones. En estos casos prevalecerá lo que se establezca en
los contratos o convenios formalizados por escrito para el arrendamiento de su servicio y/o
colaboración externa.
e)
El personal vinculado mediante beca. Dicho personal se regirá exclusivamente por los términos
y condiciones establecidos en sus convocatorias.
f)
El personal que tenga vínculo laboral con empresas subcontratadas para realizar algún servicio
para la Fundación.
g)
El personal vinculado a la correspondiente gerencia del hospital o a la gerencia de atención
primaria mediante nombramiento o contrato laboral en las modalidades previstas en el Estatuto de
los Trabajadores y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
formalizado por las citadas Direcciones Gerencia.
h)
El personal que se encuentre desarrollando en las Fundaciones una estancia temporal como
'Visitante', 'Voluntario', 'Emérito' o similar en alguno de los grupos de investigación de las
Fundaciones, al amparo de un programa o convenio de colaboración o en los términos previstos en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en relación con la
movilidad de investigadores.
2.
Personal con aplicación parcial del Convenio Colectivo
No le serán de aplicación los artículos de este Convenio relativos a retribuciones al personal temporal
contratado con cargo a fondos o subvenciones procedentes de una convocatoria externa
competitiva, pública o privada, que fije un salario determinado o coste fijo, percibiendo las
retribuciones que se deriven de su propia convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior al
salario mínimo interprofesional marcado anualmente.
SECCIÓN PRIMERA. Vigencia, duración, denuncia, prórroga, Comisión Negociadora y
Artículo 3. Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, excepto los efectos económicos de las retribuciones recogidas en el Anexo
I, que se retrotraerán a 1 de diciembre de 2024.
BOCM-20250726-1
Comisión Paritaria.