C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250726-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del grupo de empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS (Código número 28102923012020)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025

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A estos efectos, para el personal que trabaja de lunes a viernes no se considerarán como días
hábiles los sábados, domingos y festivos sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para
los horarios especiales.
Para el personal que trabaja de lunes a domingo se consideran inhábiles a estos efectos los días de
descanso semanal y los descansos por festivos, sin que ello minore la jornada anual pactada.
El período de devengo del derecho a las vacaciones coincidirá con el año natural. En consecuencia,
si el personal presta sus servicios durante todo el año natural, se considera que tiene derecho a los
22 días hábiles de vacaciones. El resto de personas trabajadoras disfrutará la parte proporcional de
vacaciones correspondiente al tiempo trabajado.
Se considera período ordinario de disfrute de vacaciones, el comprendido entre el 1 de junio y el 30
de septiembre. Cuando se pretenda el disfrute de las vacaciones en el periodo ordinario, la solicitud
se efectuará con anterioridad al 30 de abril. El personal podrá solicitar voluntariamente el disfrute
fuera del período ordinario, sin compensación alguna y condicionado a las necesidades del servicio
hasta el 31 de enero del año siguiente.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias que imposibiliten al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural
a que corresponden, así como en el caso de que la incapacidad temporal se produzca antes del
inicio del periodo vacacional programado, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez
finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del
Estatuto de los Trabajadores.
El disfrute de vacaciones requerirá siempre la previa solicitud por escrito del trabajador y la
autorización de la Dirección de la Fundación.
El disfrute de vacaciones anuales que correspondan es obligatorio no siendo posible su
compensación económica, salvo en aquellos casos legalmente previstos.

1.b. Días de vacaciones adicionales por antigüedad
Los y las profesionales de las Fundaciones tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de
vacaciones, por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el
tiempo de servicios efectivos durante el año fuera menor, al completar los años de tiempo de
servicios prestados en su Fundación que a continuación se indican:
a) Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
b) Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
c) Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.

2. Por matrimonio o unión legal de hecho
Quince días naturales consecutivos a partir del primer día hábil siguiente de la fecha de la boda o
registro de la unión de hecho. Este permiso se podrá disfrutar con anterioridad al hecho causante
siempre que dentro de los días de disfrute tenga lugar el matrimonio o constitución de la pareja de
hecho.

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d) Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.