C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250726-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del grupo de empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS (Código número 28102923012020)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 177

Si ya se hubiera disfrutado del permiso por unión legal de hecho, no se podrá disfrutar el de
matrimonio si se trata de los mismos contrayentes.

3. Por traslado de domicilio habitual
Un día hábil, previa solicitud con la antelación suficiente.
Su justificación se realizará mediante la presentación de certificación expedida por el Ayuntamiento
que acredite el cambio de domicilio o bien cualquier otra prueba documental que lo justifique
fehacientemente, como la factura de la empresa de mudanzas o el contrato de suministro de agua,
gas, electricidad o teléfono.

4. Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o familiar de
hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de
la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella
Cinco días hábiles.
A los efectos de este permiso, se entiende por enfermedad grave, la hospitalización y la intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, así como las establecidas en el Real
Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad
Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad
grave.
Este permiso queda condicionado al mantenimiento del hecho causante.
Si las necesidades del servicio lo permiten el permiso recogido en este artículo podrá disfrutarse de
forma fraccionada y no inmediatamente consecutiva al hecho causante siempre que se mantengan
los requisitos para el disfrute del permiso en esos períodos.

5. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguinidad o afinidad
El personal sujeto al presente Convenio tendrá derecho al disfrute de:
a) Dos días hábiles desde el mismo día del hecho causante si es en la Comunidad de Madrid.
b) Cuatro días hábiles desde el mismo día del hecho causante si es en localidades fuera de la

Si las necesidades del servicio lo permiten el permiso recogido en este artículo podrá disfrutarse de
forma fraccionada y no inmediatamente consecutiva al hecho causante.

BOCM-20250726-1

Comunidad de Madrid.