C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250726-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del grupo de empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS (Código número 28102923012020)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 177

b) Se podrán acumular este tiempo de descanso hasta constituir jornadas completas, que se podrán
adicionar a los periodos de vacaciones, a los días de permiso o por asuntos particulares o a otros
periodos de descanso, si las necesidades del servicio lo permiten, con la autorización expresa de la
persona responsable del mismo, y del servicio de RRHH con una antelación de 3 días. En los casos
de denegación de esta autorización se deberá dar respuesta por escrito de forma motivada.
4. En el supuesto de la compensación retributiva, no podrá exceder del valor de hora ordinaria,
aplicando la siguiente fórmula:
Valor Hora Ordinario = Retribuciones anuales conforme a tablas, incrementadas, cuando proceda,
por los complementos de carrera profesional, «ad personam» y complemento para puestos de alta
especialización / 1.912,5 (1642,5 + 22 días x 7,5 horas + 14 festivos x 7,5 horas)
5. Con carácter trimestral se realizarán los trámites de compensación o, en su caso, de abono de las
horas extraordinarias realizadas.

CAPÍTULO VII
PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Artículo 30. Permisos
La persona trabajadora, previa solicitud y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, siendo competencia de la Dirección de las Fundaciones la autorización de dichos
permisos, por alguno de los motivos y por el tiempo que se recoge en los apartados siguientes.
Tendrán la consideración de días hábiles, a efectos del disfrute de los permisos contemplados en
este artículo, los sábados, domingos y festivos para el personal que preste servicios efectivos en
dichos días.
No tendrán la consideración de hábil los días señalados como descansos para el personal que, por
programación funcional de la Fundación o necesidades de la organización prestara servicios, en su
caso, en turno rotatorio o en turno nocturno.
Las Fundaciones garantizarán los derechos de las personas trabajadoras LGTBIQ+ relacionados
con sus parejas/familias con independencia de su identidad de género y orientación sexual en
materia de permisos, embarazo, filiación y otros que se establezcan.
1. Vacaciones
1.a. Vacaciones anuales.

año de antigüedad en la Fundación, o los días proporcionales al tiempo de servicios prestados
obrando la fracción a favor de la persona trabajadora, siempre que no supere la duración máxima
del permiso correspondiente al año natural.

BOCM-20250726-1

Las personas trabajadoras disfrutarán de veintidós días hábiles de vacaciones anuales a partir del