C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250726-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del grupo de empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS (Código número 28102923012020)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025

Pág. 25

Las personas teletrabajadoras tienen los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla
de la Fundación, por lo que no ha de suponer ningún obstáculo para la comunicación con los
representantes de los trabajadores.

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La Fundación pondrá, en su caso, a disposición del personal en régimen de teletrabajo el equipo
necesario para la realización de sus funciones, comprometiéndose éste a realizar un uso
profesional del mismo, así como a su cuidado y conservación, responsabilizándose de los daños
que se pudieran producir en los equipos por el uso incorrecto de los mismos. Dichos equipos han
de cumplir con todos los requisitos de normalización y certificación exigidos por la legislación
vigente.

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La Fundación, en el caso de haber aportado los equipos informáticos, asumen el mantenimiento
de los equipos instalados para la realización del teletrabajo, para lo cual se facilitarán a la persona
trabajadora las indicaciones oportunas al iniciar el mismo.

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En el momento en que finalice el régimen de teletrabajo, la persona trabajadora devolverá a la
Fundación el equipo informático que haya puesto a su disposición.

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En relación con la protección y confidencialidad de los datos utilizados y/o el acceso a datos
personales, las personas trabajadoras declararán conocer los derechos y obligaciones
establecidos en la Fundación, las obligaciones que deben conocer en el desarrollo de sus
funciones por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, y la normativa interna de seguridad que, en cada Fundación, se
establezca.

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En materia de seguridad y salud laboral, se dará cumplimiento a la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, y a la normativa que la desarrolle en cada momento, en el marco de la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) 2023-2027.

Artículo 29. Horas extraordinarias
El personal de las Fundaciones solo podrá realizar las horas extraordinarias legalmente
establecidas, tanto estructurales como de fuerza mayor. La realización de horas extraordinarias
requerirá, en todo caso, justificación y autorización de la Dirección de la Fundación de Investigación
Biomédica, según procedimiento de autorización que establezca cada Fundación comunicado al
Comité de empresa señalando que, en caso de ser autorizadas estas horas, serán compensadas en
los siguientes términos:
1. Las horas extraordinarias serán siempre compensadas en tiempo de descanso adicional.
2. Únicamente en caso de que la compensación con descansos impida el correcto funcionamiento

sólo se podrán autorizar si se cuenta con dotación económica suficiente para el pago de las mismas
y son suficientemente justificadas por la dirección de la Fundación.
3. La compensación en tiempo de descanso se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se computarán 1 hora de descanso por cada hora extraordinaria.

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de la unidad o servicio, se procederá a la compensación económica de las horas extraordinarias y