C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250726-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del grupo de empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS (Código número 28102923012020)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 177

Esta pausa no podrá disfrutarse ni al comienzo ni a la finalización del horario de trabajo que se
establezca en cada Fundación de Investigación Biomédica.

Artículo 28. Teletrabajo

1.- Partiendo del reconocimiento del teletrabajo como una de las formas innovadoras de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las nuevas tecnologías, se
permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Fundación en la
modalidad de teletrabajo. En el caso del trabajo a distancia regular, se estará a lo dispuesto en la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Esta forma de trabajo podrá ser de aplicación únicamente a aquellos profesionales de las
Fundaciones que ocupen puestos de trabajo que puedan ser desarrollados total o parcialmente
mediante teletrabajo. La prestación de servicios en régimen de teletrabajo estará condicionada, en
todo caso, a las necesidades del servicio y de financiación.

2.- Las condiciones generales de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo son las
siguientes:
-

La participación en el régimen de teletrabajo se realizará con carácter voluntario, previo acuerdo
entre la persona trabajadora y la Fundación, y se formalizará mediante anexo al contrato de
trabajo.

-

Las actividades a desarrollar bajo el régimen de teletrabajo serán las mismas que cada persona
trabajadora desempeña en cumplimiento de su puesto de trabajo, por lo que su participación en
dicho régimen no supondrá variación en las condiciones económicas y laborales que tenía con
anterioridad a su integración en el mismo, que continuarán rigiéndose por el marco laboral
establecido, y todo ello sin perjuicio de las obligaciones de compensación de gasto a la persona
trabajadora recogidos en los artículos 7 y 12 de la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia.

-

La distribución durante la semana de las jornadas de trabajo en el domicilio y en la Fundación o
centro de trabajo asignado se establecerá de mutuo acuerdo entre ambas partes, pudiendo
desarrollarse en el domicilio jornadas completas o parciales, sin que ello afecte a las actividades
a desarrollar en cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo.

-

La persona trabajadora acudirá a su puesto de trabajo en los días restantes de carácter
presencial en el régimen de jornada habitual; asimismo puede ser requerida en cualquier
momento cuando las necesidades de la Fundación así lo determinen.

-

El horario de teletrabajo previsto será aquel que permita a la persona trabajadora desempeñar
las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario, en función

siempre basada en acuerdos previos entre las partes.
-

Las personas teletrabajadoras tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de
desarrollo de la carrera profesional que el resto del personal que trabaje en los locales de la
Fundación y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que se establezcan.

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de la actividad y compromisos profesionales propios del puesto de trabajo, que deberá estar