C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250726-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del grupo de empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS (Código número 28102923012020)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 177

SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025

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CAPÍTULO VI
JORNADA DE TRABAJO

Artículo 24. Jornada de trabajo
1.

La jornada de trabajo efectiva para toda la plantilla dentro del ámbito de aplicación del presente

convenio será de 1642,50 horas anuales de trabajo.
2. Las Fundaciones de Investigación Biomédica establecerán los horarios de trabajo atendiendo a
la organización que en cada una se desarrolle, respetando, en todo caso, los descansos establecidos
en el presente convenio.
3. Los descansos computarán como tiempo de trabajo efectivo dentro de la jornada siempre que se
encuentren previamente considerados con ese carácter o bien regulados en este Convenio
Colectivo.

Artículo 25. Cumplimiento de jornada
1. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada
diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. Cualquier alteración que obligue
a computar el comienzo o el final de la jornada fuera de su puesto de trabajo deberá ser conocida y
autorizada por la Fundación de Investigación Biomédica.
2. A fin de dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el registro de jornada establece el Real
Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y dadas las peculiaridades de la actividad investigadora, las
Fundaciones de Investigación Biomédica podrán instalar sistemas de control horario a través de
medios informáticos, ello sin perjuicio de que cada Fundación, previa negociación con su Comité de
Empresa, pueda establecer otros mecanismos de control horario.

Artículo 26. Descanso diario y semanal
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo ininterrumpido entre jornada
y jornada de trabajo de 12 horas.
Asimismo, los profesionales tendrán derecho a un descanso ininterrumpido mínimo semanal de 36
horas.

Toda persona trabajadora cuya duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas,
dispondrá de un descanso de duración no inferior a quince minutos y tendrá la consideración de
tiempo de trabajo efectivo.

BOCM-20250726-1

Artículo 27. Pausa de trabajo