C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250726-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del grupo de empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS (Código número 28102923012020)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 177
Artículo 21. Periodos de prueba
1.
El periodo de prueba queda establecido en seis meses para los titulados universitarios, tres
meses para los titulados de formación profesional y un mes para el resto de personal.
2.
El permiso por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento que afecten a la persona trabajadora en el transcurso del
periodo de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo. Asimismo, con carácter general, la Comisión
Paritaria determinará los supuestos de incapacidad temporal que interrumpirán dicho cómputo.
3.
El periodo de prueba se tendrá que pactar por escrito y, durante éste, tanto la persona
trabajadora como la Fundación podrán resolver libremente el contrato de trabajo comunicándolo por
escrito a la otra parte, sin obligación de preaviso ni derecho a indemnización, si bien en las
situaciones de personas trabajadoras gestantes, se estará a lo dispuesto en el artículo 14.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
4.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la persona trabajadora haya
ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Fundación, bajo cualquier modalidad
de contratación.
Artículo 22. Movilidad
Las personas trabajadoras adscritas a una de las Fundaciones del ámbito de aplicación del presente
convenio que participen en proyectos conjuntos con otras instituciones podrán desplazarse a una de
estas instituciones cuando así lo requiera el proyecto, previa autorización de su Fundación y de la
institución receptora. Finalizado el proyecto, se deberán reincorporar a su institución de origen.
Artículo 23. Baja en la Fundación
1.
La persona trabajadora que pretenda cesar voluntariamente en la Fundación empleadora
deberá comunicarlo por escrito a la misma con antelación mínima de quince días naturales, sin que
puedan compensarse estos días con vacaciones, salvo acuerdo entre las partes. La no presentación
de dicho preaviso dará lugar al descuento de los salarios equivalente a los días de preaviso no
respetados.
2.
Cuando una persona trabajadora cese, sea cual sea la causa, deberá entregar a su responsable
superior inmediato, en el momento de abandonar la Fundación empleadora, todo el equipo de trabajo
y de protección individual que le hubiera sido entregado durante su estancia en la Fundación, así
del año en curso.
3.
Las cuentas electrónicas y perfiles de que hubiera sido titular serán eliminados, salvo el
almacenamiento de la información que resulte necesario por motivos de seguridad o de conservación
de datos.
BOCM-20250726-1
como cualquiera otro efecto, tarjeta de identificación, material electrónico o de otro tipo, y vestuario
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 177
Artículo 21. Periodos de prueba
1.
El periodo de prueba queda establecido en seis meses para los titulados universitarios, tres
meses para los titulados de formación profesional y un mes para el resto de personal.
2.
El permiso por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento que afecten a la persona trabajadora en el transcurso del
periodo de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo. Asimismo, con carácter general, la Comisión
Paritaria determinará los supuestos de incapacidad temporal que interrumpirán dicho cómputo.
3.
El periodo de prueba se tendrá que pactar por escrito y, durante éste, tanto la persona
trabajadora como la Fundación podrán resolver libremente el contrato de trabajo comunicándolo por
escrito a la otra parte, sin obligación de preaviso ni derecho a indemnización, si bien en las
situaciones de personas trabajadoras gestantes, se estará a lo dispuesto en el artículo 14.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
4.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la persona trabajadora haya
ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Fundación, bajo cualquier modalidad
de contratación.
Artículo 22. Movilidad
Las personas trabajadoras adscritas a una de las Fundaciones del ámbito de aplicación del presente
convenio que participen en proyectos conjuntos con otras instituciones podrán desplazarse a una de
estas instituciones cuando así lo requiera el proyecto, previa autorización de su Fundación y de la
institución receptora. Finalizado el proyecto, se deberán reincorporar a su institución de origen.
Artículo 23. Baja en la Fundación
1.
La persona trabajadora que pretenda cesar voluntariamente en la Fundación empleadora
deberá comunicarlo por escrito a la misma con antelación mínima de quince días naturales, sin que
puedan compensarse estos días con vacaciones, salvo acuerdo entre las partes. La no presentación
de dicho preaviso dará lugar al descuento de los salarios equivalente a los días de preaviso no
respetados.
2.
Cuando una persona trabajadora cese, sea cual sea la causa, deberá entregar a su responsable
superior inmediato, en el momento de abandonar la Fundación empleadora, todo el equipo de trabajo
y de protección individual que le hubiera sido entregado durante su estancia en la Fundación, así
del año en curso.
3.
Las cuentas electrónicas y perfiles de que hubiera sido titular serán eliminados, salvo el
almacenamiento de la información que resulte necesario por motivos de seguridad o de conservación
de datos.
BOCM-20250726-1
como cualquiera otro efecto, tarjeta de identificación, material electrónico o de otro tipo, y vestuario