C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250726-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del grupo de empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS (Código número 28102923012020)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 177
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 21
2. El personal con contratos de duración determinada vinculados a un proyecto de investigación, no
podrá participar en proyectos distintos a los que constituyen el objeto de su contrato de trabajo.
CAPÍTULO V
INCORPORACIÓN Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Artículo 19. Criterios generales de selección
1.
El sistema de acceso del personal indefinido o con contrato de duración determinada, a las
Fundaciones dentro del ámbito de aplicación del presente convenio se regirá por los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad e irá precedida de convocatoria pública.
2.
3.
Las convocatorias deberán incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a)
Número de plazas que se convocan.
b)
Requisitos de los/las aspirantes.
c)
Documentación requerida.
d)
Plazo de presentación.
e)
Procedimiento selectivo incluyendo criterios de valoración y resolución del proceso.
Quedan excluidas de este artículo las convocatorias de recursos humanos de carácter
nominativo para cuya concesión haya sido necesaria la concurrencia a un proceso selectivo por parte
del organismo financiador.
Artículo 20. Modalidades de contratación
Serán admisibles todas las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores, así como en la Ley 14/2011, de 1 de junio, con las siguientes particularidades:
- Contrato indefinido para la realización de actividades científico-técnicas:
El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la realización de actividades
vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión
científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes,
productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que
confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo
La finalización de este contrato dará derecho a la persona trabajadora a percibir la indemnización
prevista en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20250726-1
siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos o contratos de I+D+I.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 177
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 21
2. El personal con contratos de duración determinada vinculados a un proyecto de investigación, no
podrá participar en proyectos distintos a los que constituyen el objeto de su contrato de trabajo.
CAPÍTULO V
INCORPORACIÓN Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Artículo 19. Criterios generales de selección
1.
El sistema de acceso del personal indefinido o con contrato de duración determinada, a las
Fundaciones dentro del ámbito de aplicación del presente convenio se regirá por los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad e irá precedida de convocatoria pública.
2.
3.
Las convocatorias deberán incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a)
Número de plazas que se convocan.
b)
Requisitos de los/las aspirantes.
c)
Documentación requerida.
d)
Plazo de presentación.
e)
Procedimiento selectivo incluyendo criterios de valoración y resolución del proceso.
Quedan excluidas de este artículo las convocatorias de recursos humanos de carácter
nominativo para cuya concesión haya sido necesaria la concurrencia a un proceso selectivo por parte
del organismo financiador.
Artículo 20. Modalidades de contratación
Serán admisibles todas las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores, así como en la Ley 14/2011, de 1 de junio, con las siguientes particularidades:
- Contrato indefinido para la realización de actividades científico-técnicas:
El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la realización de actividades
vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión
científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes,
productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que
confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo
La finalización de este contrato dará derecho a la persona trabajadora a percibir la indemnización
prevista en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20250726-1
siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos o contratos de I+D+I.