C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250726-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del grupo de empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS (Código número 28102923012020)
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 20

SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 177

economía y eficiencia y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos
de la Fundación.
d)

Basar su conducta en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando

toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o
étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
e)

Ejercer sus atribuciones según el principio de dedicación a la Fundación en la que presten

servicios absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera
otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de las Fundaciones.
f)

Cumplir el régimen de horarios y jornada.

g)

Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación sobre

aquellos asuntos que conozca por razón de su cargo, o a la que tenga acceso, en el ejercicio de sus
funciones sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros,
o en perjuicio del interés público.
h)

Basar su conducta en el cumplimiento de las normas de buena práctica científica e integridad

en la investigación, así como cumplimiento de las leyes que le sean de aplicación a la Fundación.
Poner en conocimiento de la Dirección de la Fundación aquellos comportamientos contrarios a las
normas anteriormente mencionadas.
i)

Participar y colaborar eficazmente en la fijación y consecución de los objetivos cuantitativos y

cualitativos asignados a la unidad o grupo de investigación en la que preste servicios en el nivel que
corresponda en función de su categoría profesional.
j)

Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, así como las disposiciones

adoptadas en la Fundación en relación con esta materia.
k)

Cumplir el régimen sobre incompatibilidades del personal al servicio del sector público.

l)

Velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del

ordenamiento jurídico, incluido los estatutos de la Fundación con arreglo a los siguientes principios:
objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia,
ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y
medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, constituyendo todos ellos la base
que informará la interpretación y aplicación del régimen disciplinario previsto en el presente convenio

m)

Colaborar en materia de prevención de riesgos laborales con la Dirección de la Fundación.

n)

Comunicar en tiempo oportuno las ausencias justificadas, a menos que sea evidente la

imposibilidad.
o)

A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo, del convenio colectivo y

demás legislación laboral vigente.

BOCM-20250726-1

colectivo.