C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250726-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del grupo de empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS (Código número 28102923012020)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 177
i)
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 19
A las vacaciones, descansos, permisos y licencias que correspondan de acuerdo a su contrato
laboral, al presente convenio y a la legislación laboral vigente.
j)
A la jubilación en los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
k)
A ser informadas de la cobertura del seguro de responsabilidad civil y patrimonial.
l)
A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de
dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos
establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales.
m)
A la estabilidad y permanencia en el empleo de acuerdo con la normativa que le sea de
aplicación.
n)
A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo, del Convenio Colectivo y
demás legislación laboral vigente.
2.
Asimismo, las personas trabajadoras tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen
de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en
cada caso.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en el presente convenio y en la legislación laboral
vigente.
3.
El régimen de derechos establecido en el apartado 1 será aplicable al personal con contrato de
duración determinada, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.
Artículo 18. Deberes de las personas trabajadoras
1.
Las personas trabajadoras de las Fundaciones tienen los siguientes deberes que a
continuación se relacionan:
a)
Realizar el trabajo convenido o encomendado con diligencia y colaborar activamente en el
trabajo en equipo.
b)
Ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Fundación en la que presten
ciudadanos.
c)
Observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos correspondientes a sus
disciplinas, las normas éticas de los códigos deontológicos que sean aplicables, incluidos los códigos
internos aprobados por los órganos competentes para ello. Así como los principios de eficacia,
BOCM-20250726-1
sus servicios, y con la Dirección, con sus superiores, compañeros/as, subordinados/as y con los
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 177
i)
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 19
A las vacaciones, descansos, permisos y licencias que correspondan de acuerdo a su contrato
laboral, al presente convenio y a la legislación laboral vigente.
j)
A la jubilación en los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
k)
A ser informadas de la cobertura del seguro de responsabilidad civil y patrimonial.
l)
A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de
dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos
establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales.
m)
A la estabilidad y permanencia en el empleo de acuerdo con la normativa que le sea de
aplicación.
n)
A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo, del Convenio Colectivo y
demás legislación laboral vigente.
2.
Asimismo, las personas trabajadoras tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen
de forma colectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en
cada caso.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en el presente convenio y en la legislación laboral
vigente.
3.
El régimen de derechos establecido en el apartado 1 será aplicable al personal con contrato de
duración determinada, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.
Artículo 18. Deberes de las personas trabajadoras
1.
Las personas trabajadoras de las Fundaciones tienen los siguientes deberes que a
continuación se relacionan:
a)
Realizar el trabajo convenido o encomendado con diligencia y colaborar activamente en el
trabajo en equipo.
b)
Ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Fundación en la que presten
ciudadanos.
c)
Observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos correspondientes a sus
disciplinas, las normas éticas de los códigos deontológicos que sean aplicables, incluidos los códigos
internos aprobados por los órganos competentes para ello. Así como los principios de eficacia,
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sus servicios, y con la Dirección, con sus superiores, compañeros/as, subordinados/as y con los