C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250726-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del grupo de empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS (Código número 28102923012020)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 177
CAPÍTULO III
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 16. Incompatibilidades
1.
El personal de las Fundaciones estará sometido, en su caso, a la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y al Real
Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes, y con las particularidades establecidas en los artículos 17 y 18 de la Ley 14/2011, de
1 de junio, respecto del personal de investigación.
2.
El personal que pudiera incurrir en incompatibilidad en la Fundación quedará en la situación
que corresponda en los términos acordados en el presente convenio.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Artículo 17. Derechos de las personas trabajadoras
1.
Las personas trabajadoras de las Fundaciones tienen los siguientes derechos de carácter
individual:
a) Al ejercicio o desempeño efectivo de las funciones o tareas propias que correspondan a su
grupo profesional y categoría.
b) A la promoción y desarrollo profesional en el trabajo, condicionado a la superación de las
evaluaciones que se establezcan a tal efecto.
c)
A la formación continuada adecuada a la función desempeñada.
d)
A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u
orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad, afiliación sindical o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
e)
A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos
generales en el centro de trabajo o derivados del trabajo habitual y a la información y formación
específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
f)
Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo,
g)
A la percepción de las retribuciones en cada caso establecidas.
h)
A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad o grupo de investigación
donde preste sus servicios y a ser informadas de las tareas a desarrollar por la Dirección de la
Fundación o persona en quien delegue.
BOCM-20250726-1
especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 177
CAPÍTULO III
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 16. Incompatibilidades
1.
El personal de las Fundaciones estará sometido, en su caso, a la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y al Real
Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes, y con las particularidades establecidas en los artículos 17 y 18 de la Ley 14/2011, de
1 de junio, respecto del personal de investigación.
2.
El personal que pudiera incurrir en incompatibilidad en la Fundación quedará en la situación
que corresponda en los términos acordados en el presente convenio.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Artículo 17. Derechos de las personas trabajadoras
1.
Las personas trabajadoras de las Fundaciones tienen los siguientes derechos de carácter
individual:
a) Al ejercicio o desempeño efectivo de las funciones o tareas propias que correspondan a su
grupo profesional y categoría.
b) A la promoción y desarrollo profesional en el trabajo, condicionado a la superación de las
evaluaciones que se establezcan a tal efecto.
c)
A la formación continuada adecuada a la función desempeñada.
d)
A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u
orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad, afiliación sindical o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
e)
A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos
generales en el centro de trabajo o derivados del trabajo habitual y a la información y formación
específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
f)
Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo,
g)
A la percepción de las retribuciones en cada caso establecidas.
h)
A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad o grupo de investigación
donde preste sus servicios y a ser informadas de las tareas a desarrollar por la Dirección de la
Fundación o persona en quien delegue.
BOCM-20250726-1
especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.