D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250725-10)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

4.

Pág. 151

Abonar a la Fundación, en los quince primeros días del mes siguiente de la recepción de la factura, la cuantía proporcional derivada de la prestación de los
servicios sanitarios objeto del convenio y generada por los profesionales adheridos al mismo, siempre y cuando dichas cantidades hayan sido justificadas
a criterio del Servicio Madrileño de Salud, así como el importe proporcional
mensual por los gastos de gestión fijados en la cantidad total de 20.000 euros,
IVA incluido.
A fin de poder dar cumplimiento total al convenio, las derivaciones desde las
USBD se harán hasta el último día del mes anterior a la finalización del convenio y los tratamientos dentales y su facturación tendrán como fecha el último día del convenio.

Octava
Financiación
La financiación de la aportación por parte del Servicio Madrileño de Salud se llevará a cabo
por importe de 2.333.041,95 euros para 2025 y de 3.266.458,54 euros para 2026 que se imputarán con cargo a los créditos del programa 312B Atención Primaria Subconcepto “25601 Conciertos a Entidades Privadas” de los créditos aprobados para cada uno de dichos ejercicios.
Los compromisos económicos son sostenibles y cumplen con los principios y reglas
de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Los pagos se realizarán de forma mensual tras su correspondiente conformidad a mes
vencido por parte de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño
de Salud.
Novena
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una
comisión de seguimiento que se reunirá, al menos, mensualmente, y que estará integrada:
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
• El titular del cargo o puesto que ostente las competencias en materia de Atención Primaria o persona en quien delegue, que ejercerá la condición de Presidente de la Comisión.
• El coordinador del convenio designado en el Anexo V del presente convenio o persona en quien delegue, que ostentará la condición de Secretario de la Comisión.
— Por parte del COEM:
• Su presidente o persona en quien delegue.
• Por parte de la Fundación del COEM: El presidente de su Patronato o persona en
quien delegue.
— Funciones:
• Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
• Resolver las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del mismo.
• Dirimir las diferencias que pudiesen surgir en materia de facturación.
• Seguimiento de la facturación mensual y que los tratamientos facturados estén
dentro de lo establecido en el presente convenio.
Procedimiento: la convocatoria de las sesiones mensuales se realizará con una antelación
mínima de quince días. De cada reunión de seguimiento se levantará acta, que incluirá el grado de cumplimiento de los compromisos alcanzados en el ámbito del presente convenio, el seguimiento de incidencias y del número de tratamientos derivados y realizados, debiendo remitir una copia de esta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.
Décima
Protección de datos, confidencialidad y transparencia
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo

BOCM-20250725-10

Comisión Mixta de Seguimiento