D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250725-10)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

Sexta
Procedimiento de derivación de pacientes y de atención
Este procedimiento queda reflejado en el anexo V de este convenio.
Séptima
a) Por parte del COEM:
1. Comunicar a todos sus colegiados la existencia del presente convenio, a fin
de que puedan solicitar su adhesión al mismo.
2. Procurar la mejor calidad asistencial en la prestación de los servicios de salud
bucodental objeto de este convenio garantizando el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos a los profesionales de odontología a los que se deriven los pacientes, reseñados en la estipulación quinta de este convenio.
3. Facilitar al Servicio Madrileño de Salud el acceso continuo a la relación actualizada de odontólogos y estomatólogos que se adhieran al convenio, con
los datos necesarios que permitan su identificación inequívoca: nombre y apellidos, centro sanitario en el que prestan sus servicios, dirección de correo
postal, electrónico y teléfono.
4. Exigir a los odontólogos adheridos al presente convenio la obligación de iniciar la prestación de la asistencia sanitaria a los pacientes en un plazo no superior a diez días desde la fecha de solicitud del tratamiento por parte del
usuario al odontólogo adherido. Asimismo, les exigirán emitir la correspondiente factura del tratamiento o tratamientos realizados en el plazo máximo
de un mes desde la finalización del mismo, excepto los tratamientos que finalicen en el último mes del convenio cuya factura deberá emitirse antes del último día de duración del convenio.
El documento de derivación, emitido por las USBD, (anexo III), caduca a
los 30 días de la fecha de emisión, siendo la fecha máxima de emisión el
último día del mes anterior al de la finalización del convenio.
5. Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales y recordar a los odontólogos adheridos al convenio el principio de libre elección de
protésico dental por parte del paciente y exigir el respeto a dicho principio.
b) Por parte de la Fundación del COEM:
1. Justificar, en el plazo de un mes desde su recepción, la aplicación de las cantidades recibidas del Servicio Madrileño de Salud para ejecutar el presente
convenio. A estos efectos, deberá remitirse por parte de la Fundación a la comisión mixta de seguimiento del Convenio los documentos acreditativos de
los servicios prestados que permitan su identificación inequívoca (Anexo III),
así como las facturas con fecha límite de remisión el día 20 del mes de finalización del convenio.
2. Abonar, una vez recibida la cantidad económica del Servicio Madrileño de
Salud de manera mensual, la tarifa económica expuesta en el anexo II a los
profesionales acreditados que hayan prestado los servicios objeto del convenio, según las prestaciones realizadas y el número de procesos de cada una.
c) Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
1. Valorar y derivar a los pacientes al profesional que elijan a través de los odontólogos de las USBD del Servicio Madrileño de Salud mediante el procedimiento consensuado al efecto y a criterio del odontólogo de atención primaria, que se adjunta como anexo V.
2. Contrastar, a través de las USBD, la calidad de los servicios prestados por los
profesionales, realizar su registro en la historia clínica informatizada y el seguimiento evolutivo cuando proceda.
3. Revisar la factura mensual emitida por la Fundación, de acuerdo a los informes de las Unidades de Salud Bucodental y el fichero encriptado, facilitado
por el COEM a la comisión mixta de seguimiento del presente convenio con
el objeto de poder hacer la valoración de la facturación.

BOCM-20250725-10

Obligaciones de las partes