D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250725-10)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que
lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I–A y I-B del convenio.
El anexo I-A será suscrito por los odontólogos adheridos al presente convenio, y remitido, una vez cumplimentado, al SERMAS.
Undécima
Vigencia
El convenio extiende su vigencia por un período de doce meses desde la fecha de su firma.
Se podrá prorrogar anualmente por acuerdo entre las partes, supeditado a la existencia
de crédito presupuestario para el ejercicio correspondiente.
Decimosegunda
Causas de resolución
Este convenio quedará resuelto por las siguientes causas:
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por agotamiento del crédito presupuestado en la partida señalada en la cláusula
octava del presente convenio.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
En este supuesto, la consecuencia del incumplimiento por cualquiera de las partes
conllevará la imposibilidad de continuar suscribiendo acuerdos como el presente.
— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
— Por la denuncia de alguna de las partes comunicada por escrito a la otra parte con
una antelación de un mes.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la liquidación con el reconocimiento
del reintegro con interés de demora de las cantidades que se hubieran aportado de más por
alguna de las partes.
Decimotercera
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.1 por la
que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.
Decimocuarta
Incompatibilidad profesional
El profesional odontólogo y/o estomatólogo mientras preste servicios en el Servicio
Madrileño de Salud, independientemente del vínculo de dicha prestación, no podrá adhe-
BOCM-20250725-10
Régimen jurídico
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y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que
lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I–A y I-B del convenio.
El anexo I-A será suscrito por los odontólogos adheridos al presente convenio, y remitido, una vez cumplimentado, al SERMAS.
Undécima
Vigencia
El convenio extiende su vigencia por un período de doce meses desde la fecha de su firma.
Se podrá prorrogar anualmente por acuerdo entre las partes, supeditado a la existencia
de crédito presupuestario para el ejercicio correspondiente.
Decimosegunda
Causas de resolución
Este convenio quedará resuelto por las siguientes causas:
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por agotamiento del crédito presupuestado en la partida señalada en la cláusula
octava del presente convenio.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
En este supuesto, la consecuencia del incumplimiento por cualquiera de las partes
conllevará la imposibilidad de continuar suscribiendo acuerdos como el presente.
— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
— Por la denuncia de alguna de las partes comunicada por escrito a la otra parte con
una antelación de un mes.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la liquidación con el reconocimiento
del reintegro con interés de demora de las cantidades que se hubieran aportado de más por
alguna de las partes.
Decimotercera
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.1 por la
que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.
Decimocuarta
Incompatibilidad profesional
El profesional odontólogo y/o estomatólogo mientras preste servicios en el Servicio
Madrileño de Salud, independientemente del vínculo de dicha prestación, no podrá adhe-
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