D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250725-10)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
1.4.
El profesional de la USBD emitirá un original y tres copias firmadas,
entregando al paciente el original y dos copias para la siguiente tramitación:
x
Original para el paciente.
x
Primera copia para el odontólogo/estomatólogo del convenio que remitirá al
COEM.
x
Segunda copia para el centro en el que preste sus servicios el
odontólogo/estomatólogo adherido al convenio.
La tercera copia, al estar este anexo integrado en AP –Madrid, quedará en el archivo
de esta aplicación informática.
1.5. Registro en la Historia Clínica Informática del paciente tanto del tratamiento
derivado como el realizado.
Información al paciente de la necesidad del tratamiento, motivo de la derivación y
de los odontólogos/estomatólogos, adheridos al convenio, a los que podrá acudir,
concertando directamente con el profesional elegido la cita correspondiente. A
estos efectos, se le hará entrega al paciente del listado con todos los
profesionales adheridos al convenio, facilitado por el COEM. Este listado será
objeto de actualización continua, por parte del COEM, a fin de facilitar a los
pacientes siempre la información más reciente.
SITUACIONES ESPECIALES
1. Tratamientos no incluidos: en el caso que el paciente, una vez valorado por el
odontólogo/estomatólogo adherido, precisará un tratamiento o tratamientos diferentes
de los indicados en el Anexo III, deberá derivarle a la USBD del Centro de Salud de
referencia con un informe al respecto. Dicho informe deberá ser cumplimentando
usando el Apartado Observaciones del Anexo III.
BOCM-20250725-10
2. Documento de Derivación Inversa: se incluye como Anexo IV y será de aplicación
a las situaciones excepcionales que se desarrollan en el apartado “Excepciones al
circuito de derivación”. Es un documento cuya finalidad es establecer una
comunicación entre el odontólogo adherido al convenio y la USBD cuando se detectan
patologías susceptibles de tratar por estar contempladas en el convenio y que no han
sido derivadas, o existe discrepancia entre el diagnóstico de la USBD y el odontólogo
del convenio.
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
1.4.
El profesional de la USBD emitirá un original y tres copias firmadas,
entregando al paciente el original y dos copias para la siguiente tramitación:
x
Original para el paciente.
x
Primera copia para el odontólogo/estomatólogo del convenio que remitirá al
COEM.
x
Segunda copia para el centro en el que preste sus servicios el
odontólogo/estomatólogo adherido al convenio.
La tercera copia, al estar este anexo integrado en AP –Madrid, quedará en el archivo
de esta aplicación informática.
1.5. Registro en la Historia Clínica Informática del paciente tanto del tratamiento
derivado como el realizado.
Información al paciente de la necesidad del tratamiento, motivo de la derivación y
de los odontólogos/estomatólogos, adheridos al convenio, a los que podrá acudir,
concertando directamente con el profesional elegido la cita correspondiente. A
estos efectos, se le hará entrega al paciente del listado con todos los
profesionales adheridos al convenio, facilitado por el COEM. Este listado será
objeto de actualización continua, por parte del COEM, a fin de facilitar a los
pacientes siempre la información más reciente.
SITUACIONES ESPECIALES
1. Tratamientos no incluidos: en el caso que el paciente, una vez valorado por el
odontólogo/estomatólogo adherido, precisará un tratamiento o tratamientos diferentes
de los indicados en el Anexo III, deberá derivarle a la USBD del Centro de Salud de
referencia con un informe al respecto. Dicho informe deberá ser cumplimentando
usando el Apartado Observaciones del Anexo III.
BOCM-20250725-10
2. Documento de Derivación Inversa: se incluye como Anexo IV y será de aplicación
a las situaciones excepcionales que se desarrollan en el apartado “Excepciones al
circuito de derivación”. Es un documento cuya finalidad es establecer una
comunicación entre el odontólogo adherido al convenio y la USBD cuando se detectan
patologías susceptibles de tratar por estar contempladas en el convenio y que no han
sido derivadas, o existe discrepancia entre el diagnóstico de la USBD y el odontólogo
del convenio.