D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250725-10)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 171
ANEXO V
PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DE LAS UNIDADES DE SALUD
BUCODENTAL
A ODONTÓLOGOS/ESTOMATÓLOGOS ADHERIDOS AL CONVENIO
PARA LA PRESTACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS DENTALES PREVISTOS EN
EL CONVENIO DIRIGIDOS A LA POBLACIÓN ADULTA DE 80 AÑOS Y MAS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Las Unidades de Salud Bucodental de Atención Primaria de la Comunidad de
Madrid (en adelante, USBD) pueden derivar a aquellos pacientes que, tras la valoración
odontológica, precisen alguno de los tratamientos previstos en el Anexo II y que no
puedan ser prestados por las USBD, al odontólogo/estomatólogo que elija el paciente
de la relación de adheridos al convenio facilitado por el COEM.
El ámbito de aplicación de este convenio se circunscribe a la población adulta de
80 años y más residente en la Comunidad de Madrid.
Las patologías incluidas en este convenio son las siguientes:
x
x
Pacientes que presenten edentulismo total en cada arcada dentaria, bien en
una sola o en ambas arcadas que se tratan con prótesis dental completa.
Lesiones de caries en dientes susceptibles de tratamiento reparador
mediante obturación (grupo anterior, premolares y molares).
A fin de dar cumplimiento al presente convenio y prestar una adecuada asistencia
a los pacientes derivados, se han establecido las siguientes pautas de actuación y
circuito de derivación, debiendo procederse a realizar los siguientes pasos:
EN LAS UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL
1.2.
Indicación de la necesidad de tratamiento y derivación.
1.3.
Se cumplimentará en el Anexo III - Hoja de Derivación - la parte
correspondiente a la USBD, señalando el tratamiento o tratamientos
estimados a realizar y el número que identifica el diente a tratar, siguiendo
la notación dentaria de la Federación Dentaria Internacional. Este Anexo III
tiene una validez de 30 días desde la fecha de emisión, teniendo como tope
el día 30 del mes anterior a la finalización del convenio.
BOCM-20250725-10
1.1. Valoración del paciente por parte de la USBD, a la que se llegará por los
cauces habituales establecidos.
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 171
ANEXO V
PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DE LAS UNIDADES DE SALUD
BUCODENTAL
A ODONTÓLOGOS/ESTOMATÓLOGOS ADHERIDOS AL CONVENIO
PARA LA PRESTACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS DENTALES PREVISTOS EN
EL CONVENIO DIRIGIDOS A LA POBLACIÓN ADULTA DE 80 AÑOS Y MAS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Las Unidades de Salud Bucodental de Atención Primaria de la Comunidad de
Madrid (en adelante, USBD) pueden derivar a aquellos pacientes que, tras la valoración
odontológica, precisen alguno de los tratamientos previstos en el Anexo II y que no
puedan ser prestados por las USBD, al odontólogo/estomatólogo que elija el paciente
de la relación de adheridos al convenio facilitado por el COEM.
El ámbito de aplicación de este convenio se circunscribe a la población adulta de
80 años y más residente en la Comunidad de Madrid.
Las patologías incluidas en este convenio son las siguientes:
x
x
Pacientes que presenten edentulismo total en cada arcada dentaria, bien en
una sola o en ambas arcadas que se tratan con prótesis dental completa.
Lesiones de caries en dientes susceptibles de tratamiento reparador
mediante obturación (grupo anterior, premolares y molares).
A fin de dar cumplimiento al presente convenio y prestar una adecuada asistencia
a los pacientes derivados, se han establecido las siguientes pautas de actuación y
circuito de derivación, debiendo procederse a realizar los siguientes pasos:
EN LAS UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL
1.2.
Indicación de la necesidad de tratamiento y derivación.
1.3.
Se cumplimentará en el Anexo III - Hoja de Derivación - la parte
correspondiente a la USBD, señalando el tratamiento o tratamientos
estimados a realizar y el número que identifica el diente a tratar, siguiendo
la notación dentaria de la Federación Dentaria Internacional. Este Anexo III
tiene una validez de 30 días desde la fecha de emisión, teniendo como tope
el día 30 del mes anterior a la finalización del convenio.
BOCM-20250725-10
1.1. Valoración del paciente por parte de la USBD, a la que se llegará por los
cauces habituales establecidos.