D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250725-10)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 173
3. Excepciones al circuito de derivación:
Complicaciones de tratamientos realizados: En el supuesto de un mismo proceso
no será necesario volver a realizar una derivación desde la USBD, debiendo constar
siempre y en todo caso informe correspondiente al respecto, para que el odontólogo
adherido al convenio revise y trate la complicación identificada. El periodo de garantía
de todos los tratamientos realizados por los odontólogos adheridos al convenio es de
6 meses desde la finalización de los mismos.
4. Ampliación de prestaciones: Si una vez iniciado un tratamiento derivado por el
profesional de la USBD, el odontólogo/estomatólogo adherido al convenio valorara la
necesidad de ampliar dicho tratamiento con alguno de los incluidos en el convenio,
deberá remitir un informe justificativo de las pretendidas actuaciones al profesional del
centro de salud que ha realizado la derivación. En caso de valorar la necesidad de
actuación inmediata se podrá poner en contacto con el odontólogo de la USBD vía
telefónica o correo electrónico. El informe de la asistencia – Anexo IV – será
entregado al paciente. Si la prestación no estuviese incluida en el convenio informará
al paciente de esta situación, como se indica en el apartado 1.
En el caso de discrepancias entre ambos profesionales, se remitirá a la comisión de
seguimiento, a través del coordinador de este convenio.
5. Relación de las USBD: Se pondrá a disposición de los profesionales adheridos al
convenio una relación de todas las USBD que deberá ser objeto de actualización
continua.
Cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del presente convenio en
las USBD será comunicada al coordinador del convenio, quien las derivará a la Gerencia
Asistencial de Atención Primaria para que proceda según corresponda y, en su caso,
ésta las comunique al COEM. La Gerencia Asistencial de Atención Primaria siempre
dará respuesta de toda incidencia de las USBD a través del coordinador del convenio
quien, al menos, con carácter mensual informará a dicha Gerencia de las incidencias
producidas y sus motivos.
Todas las modificaciones o variaciones sobre lo recogido, tanto en el convenio suscrito
o las instrucciones y los circuitos de derivación que se pudieran producir durante la
ejecución del presente convenio serán comunicadas por la Gerencia Asistencial de
Atención Primaria, tanto a los profesionales adheridos, a través del COEM, como a las
USBD, a través del coordinador del convenio.
BOCM-20250725-10
INCIDENCIAS
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 173
3. Excepciones al circuito de derivación:
Complicaciones de tratamientos realizados: En el supuesto de un mismo proceso
no será necesario volver a realizar una derivación desde la USBD, debiendo constar
siempre y en todo caso informe correspondiente al respecto, para que el odontólogo
adherido al convenio revise y trate la complicación identificada. El periodo de garantía
de todos los tratamientos realizados por los odontólogos adheridos al convenio es de
6 meses desde la finalización de los mismos.
4. Ampliación de prestaciones: Si una vez iniciado un tratamiento derivado por el
profesional de la USBD, el odontólogo/estomatólogo adherido al convenio valorara la
necesidad de ampliar dicho tratamiento con alguno de los incluidos en el convenio,
deberá remitir un informe justificativo de las pretendidas actuaciones al profesional del
centro de salud que ha realizado la derivación. En caso de valorar la necesidad de
actuación inmediata se podrá poner en contacto con el odontólogo de la USBD vía
telefónica o correo electrónico. El informe de la asistencia – Anexo IV – será
entregado al paciente. Si la prestación no estuviese incluida en el convenio informará
al paciente de esta situación, como se indica en el apartado 1.
En el caso de discrepancias entre ambos profesionales, se remitirá a la comisión de
seguimiento, a través del coordinador de este convenio.
5. Relación de las USBD: Se pondrá a disposición de los profesionales adheridos al
convenio una relación de todas las USBD que deberá ser objeto de actualización
continua.
Cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del presente convenio en
las USBD será comunicada al coordinador del convenio, quien las derivará a la Gerencia
Asistencial de Atención Primaria para que proceda según corresponda y, en su caso,
ésta las comunique al COEM. La Gerencia Asistencial de Atención Primaria siempre
dará respuesta de toda incidencia de las USBD a través del coordinador del convenio
quien, al menos, con carácter mensual informará a dicha Gerencia de las incidencias
producidas y sus motivos.
Todas las modificaciones o variaciones sobre lo recogido, tanto en el convenio suscrito
o las instrucciones y los circuitos de derivación que se pudieran producir durante la
ejecución del presente convenio serán comunicadas por la Gerencia Asistencial de
Atención Primaria, tanto a los profesionales adheridos, a través del COEM, como a las
USBD, a través del coordinador del convenio.
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INCIDENCIAS