D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250725-10)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

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Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo
o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el
tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al
Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende
subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y
sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no
manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado
del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en
este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el
Responsable del Tratamiento.
Corresponde al Encargado exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las
obligaciones.
El Encargado del tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación
de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
UNDÉCIMA. - RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine
los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones
de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido
personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio
que se derivase de ellas.

BOCM-20250725-10

B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID