D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250725-10)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de
los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a
través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo
máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando
por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea
encomendada.
NOVENA. - DEBER DE INFORMACIÓN MUTUO.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos personales van a
ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello
que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el
mantenimiento y cumplimiento del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la
identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho
nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado,
durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a
las posibles responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través
de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia
de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos
personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos.
DÉCIMA. - SUBENCARGO DEL TRATAMIENTO.
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales,
salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID