D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250725-10)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 163
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección
de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento
objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y
mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles,
sin que ello suponga una modificación de los términos de este Convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del
convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier
caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de
los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda
la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia
conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de
los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de
aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.
SÉPTIMA. - DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO.
Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable
instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad,
pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión otro prestador de servicios
o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación
de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales
responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su
relación con él.
OCTAVA. - EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del
derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el
Encargado con motivo del cumplimiento del Convenio, a fin de que se resuelva en los
plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible
y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud,
juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para
resolverla.
BOCM-20250725-10
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 163
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección
de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento
objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y
mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles,
sin que ello suponga una modificación de los términos de este Convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del
convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier
caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de
los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda
la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia
conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de
los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de
aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.
SÉPTIMA. - DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO.
Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable
instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad,
pudiendo elegir este último entre su devolución, remisión otro prestador de servicios
o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación
de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales
responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su
relación con él.
OCTAVA. - EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del
derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el
Encargado con motivo del cumplimiento del Convenio, a fin de que se resuelva en los
plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible
y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud,
juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para
resolverla.
BOCM-20250725-10
B.O.C.M. Núm. 176
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