D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250725-10)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente
en materia de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre
y por cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado
en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las
prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de
protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como
responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en
nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al
Responsable del Tratamiento como tal.
d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos
por parte del Encargado del tratamiento.
SEXTA. - MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza,
el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y
gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado
del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar
un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la
disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente
físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de
seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los
riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la
destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos,
conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a
esos datos.
El Encargado del tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías e
inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por él.

BOCM-20250725-10

Pág. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID