D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250725-10)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

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• No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a
ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.
• En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD,
el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información
exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
• Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas para tratar datos personales.
• Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas
a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a
la Autoridad de Control, cuando proceda.
• Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o
las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
• Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD
y del Esquema Nacional de Seguridad que resulte de aplicación, de modo que
garanticen la seguridad de los datos personales responsabilidad del Responsable y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
• En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34
de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad
y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los
artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.
• En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión
Europea o de los estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de
esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de
interés público.
• Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o
regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
El Responsable manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y
por su cuenta establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los
datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención
del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen

BOCM-20250725-10

B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID