D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250725-10)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y, en
general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información
confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de
la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales,
aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará
cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas
personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
• Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando
sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
• Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
• En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y
por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e
instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y,
en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.
• Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones referidas infringen el
RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de
la Unión Europea o de los estados miembros, informará inmediatamente al
Responsable.
• No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto
del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento
de sus instrucciones.
• Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los
datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique
o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
• El Encargado del tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo,
se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la
Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio,
y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como
las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos
personales.
• No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a
ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la
prestación de los servicios.
BOCM-20250725-10
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 176
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y, en
general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información
confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de
la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales,
aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará
cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas
personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
• Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando
sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
• Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
• En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y
por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e
instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y,
en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.
• Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones referidas infringen el
RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de
la Unión Europea o de los estados miembros, informará inmediatamente al
Responsable.
• No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto
del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento
de sus instrucciones.
• Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los
datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique
o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
• El Encargado del tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo,
se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la
Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio,
y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como
las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos
personales.
• No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a
ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la
prestación de los servicios.
BOCM-20250725-10
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID