D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250725-10)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población de 80 años y más en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 159
CLÁUSULAS
PRIMERA. - RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Servicio Madrileño de Salud tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento,
y el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la
Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid tendrán la
consideración de Encargados del Tratamiento, conforme a lo establecido en los
artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo
33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), y en el resto de normativa
vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza
con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se
considerará como una cesión o comunicación de datos.
SEGUNDA. - DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados
conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA. - DEBER DE SECRETO.
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la
máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada
por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la
prestación de servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado
acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que
haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser
pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de La Comunidad de Madrid.
BOCM-20250725-10
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 159
CLÁUSULAS
PRIMERA. - RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Servicio Madrileño de Salud tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento,
y el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la
Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid tendrán la
consideración de Encargados del Tratamiento, conforme a lo establecido en los
artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo
33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), y en el resto de normativa
vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza
con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se
considerará como una cesión o comunicación de datos.
SEGUNDA. - DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados
conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA. - DEBER DE SECRETO.
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la
máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada
por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la
prestación de servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado
acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que
haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser
pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de La Comunidad de Madrid.
BOCM-20250725-10
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.