D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250725-7)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid (FMM), para la concesión de una subvención nominativa por importe de 490.000 euros para el funcionamiento y las actividades de la Federación correspondientes al año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 123
sentará antes de la indicada fecha, de forma electrónica y con la firma de la Secretaría General de la Federación:
a) Una memoria explicativa de las actividades realizadas por la Federación en dicho
período.
b) Una memoria económica justificativa de la aplicación de la subvención otorgada,
que deberá incluir, una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, acompañada de los documentos correspondientes acreditativos de los gastos y de los pagos realizados (facturas, mandamientos de pago,
nóminas, Recibos de Liquidación de Cotizaciones y la Relación Nominal de Trabajadores), y cualquier otro justificante que pueda resultar procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y en los artículos 69, 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cuando las actividades objeto del presente convenio, hayan sido financiadas con otras
subvenciones, se deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación
de tales fondos a las actividades subvencionadas en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinto
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes,
podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida
al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas
y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos
en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al contemplado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Sexto
La duración del presente Convenio comenzará en la fecha de su firma y se extenderá
hasta el 31 de diciembre de 2025, refiriéndose a los gastos originados por el funcionamiento y actividades de la FMM correspondientes al año 2025, según se expresa en la cláusula
primera.
Este convenio no será objeto de prórroga.
Tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, este convenio será inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión para el seguimiento y coordinación de las actuaciones del
presente convenio, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Formarán parte de dicha Comisión, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia y Admi-
BOCM-20250725-7
Vigencia del Convenio
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025
Pág. 123
sentará antes de la indicada fecha, de forma electrónica y con la firma de la Secretaría General de la Federación:
a) Una memoria explicativa de las actividades realizadas por la Federación en dicho
período.
b) Una memoria económica justificativa de la aplicación de la subvención otorgada,
que deberá incluir, una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, acompañada de los documentos correspondientes acreditativos de los gastos y de los pagos realizados (facturas, mandamientos de pago,
nóminas, Recibos de Liquidación de Cotizaciones y la Relación Nominal de Trabajadores), y cualquier otro justificante que pueda resultar procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y en los artículos 69, 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cuando las actividades objeto del presente convenio, hayan sido financiadas con otras
subvenciones, se deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación
de tales fondos a las actividades subvencionadas en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinto
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes,
podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida
al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas
y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos
en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al contemplado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Sexto
La duración del presente Convenio comenzará en la fecha de su firma y se extenderá
hasta el 31 de diciembre de 2025, refiriéndose a los gastos originados por el funcionamiento y actividades de la FMM correspondientes al año 2025, según se expresa en la cláusula
primera.
Este convenio no será objeto de prórroga.
Tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, este convenio será inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión para el seguimiento y coordinación de las actuaciones del
presente convenio, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Formarán parte de dicha Comisión, por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia y Admi-
BOCM-20250725-7
Vigencia del Convenio